Rafael Oyarte | Razonabilidad de la ley

¿Qué puede mandar, prohibir o permitir la ley? Si bien el margen es amplio, no se puede caer en la arbitrariedad
La ley es el acto de poder por excelencia, pues, como indica el Código Civil, manda, prohíbe o permite. Por una parte, tenemos al Estado que legisla y, por otra, al ciudadano que pretende ejercer sus libertades. Se dirá que, por la ley, las personas no son libres, pues a través de ésta se imponen conductas a los ciudadanos (pagar impuestos o votar), se prohíben ciertos comportamientos, al tenerlos como infracción y establecerles la sanción correspondiente, o se permiten ciertas conductas condicionándolas, como obtener la licencia para conducir o un permiso de funcionamiento para realizar una actividad.
¿Qué puede mandar, prohibir o permitir la ley? Si bien el margen es amplio, no se puede caer en la arbitrariedad, es decir, que las conductas se limiten por capricho de quien detenta el poder. Tampoco se puede ir al otro extremo, quedando a la voluntad del ciudadano comportarse a su antojo, erigiendo el libertinaje.
La libertad consiste en poder hacer todo cuanto no dañe a otros, indica la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, que añade que, por ello, la ley solo puede impedir las acciones nocivas para la sociedad. Así, el Derecho hace compatibles esos conceptos: poder y libertad. Por ello, solo mediante ley se pueden limitar los derechos, sin afectar su contenido esencial, y por las razones determinadas en la Declaración Universal de Derechos Humanos: asegurar los derechos y libertades de los demás, y para “satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática”. Como el ser humano es autónomo, puede elegir cómo comportarse, e incluso puede optar por violar la ley, pero al hacerlo debe aceptar las consecuencias que ello reporta.
La máxima expresión de reprimir una conducta es tipificarla como infracción, pero, por lo dicho, no se lo hace arbitrariamente, sino que siempre debe haber un bien jurídicamente protegido: así, en el asesinato y el homicidio se protege la vida; en el robo y el hurto, la propiedad; en las lesiones, la integridad personal; en la calumnia, el honor; etcétera. Un acto puede parecer reprochable religiosa o moralmente, pero si no afecta a las demás personas o a la sociedad no debe ser tenido como infracción, so pena de su inconstitucionalidad. Eso lo debe tener presente, siempre, el legislador: razonabilidad y no decisionismo.