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Rafael Oyarte: ¿Indulto a Correa?

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En la amnistía se extingue la acción penal, como efecto de la ficción jurídica de “inexistencia” de los hechos

La vicepresidenta Abad titubeó, alarmantemente, cuando el periodista Lenin Artieda le inquirió, directamente, si le otorgaría el indulto a Rafael Correa, de asumir la Jefatura del Estado en caso que, irregularmente, se forzara al presidente Noboa a pedir licencia para presentar su candidatura (que, según fallo antiguo de la Corte Constitucional, no es un caso de reelección). El Presidente de la República tiene facultades en materia judicial, incidiendo en el cumplimiento de sentencias condenatorias, al poder indultar, conmutar (cambiar) o rebajar penas. La Asamblea también puede indultar, pero solo basando su decisión en motivos humanitarios, pero, además, puede amnistiar por delitos políticos.

En la amnistía se extingue la acción penal, como efecto de la ficción jurídica de “inexistencia” de los hechos. En cambio, con el indulto, al tratarse de un perdón, solo se extingue la pena, por lo que se exigen dos cosas básicas para su concesión: la existencia de una sentencia firme (no recurrible) y que el condenado esté cumpliendo su pena. La Asamblea tiene una prohibición en materia de indulto: no puede concederlo por delitos contra la administración pública. Curiosamente, la Constitución del 2008 (al igual que la de 1998) no extiende al jefe del Estado la prohibición de indultar por esa clase de delitos, lo que se confirma en el Código Integral Penal.

Entonces, guste o desagrade, su condena por cohecho imposibilita a la Asamblea indultar al expresidente Correa, pero no impediría el indulto presidencial, pero la gracia presidencial tiene un obstáculo: su carácter de prófugo lo frena. La amnistía tampoco sería una opción pues, más allá que requiere del voto conforme de los 2/3 de los legisladores, por lo que requeriría de un amplio consenso parlamentario, y además de que no cabe por cohecho, solo se concede por delitos políticos.

Claro que un jefe de Estado y un parlamento pueden acudir a vías hecho y, respectivamente, decretar la gracia al expresidente o resolver el otorgamiento de indulto o amnistía, irregularmente. Ese acto sería impugnable, pero, mientras no haya decisión judicial en contrario, debería cumplirse. Las consecuencias políticas, en todo caso, serán distintas.

Como puede ver el común de los mortales, las inmunidades, indultos, amnistías, asilos, etcétera, son para un grupo de privilegiados. Usted no sea ingenuo, cumpla la ley no más.