Rafael Oyarte: ¿Glas es inmune?

Esta inmunidad de forma protege al presidente y al vicepresidente de la República mientras ejercen su función
Ante la formulación de cargos que, por peculado, la fiscal de la República haría a Jorge Glas por hechos ocurridos cuando él ejercía la Vicepresidencia de la Nación (el terremoto de 2016), sostiene que, para su procesamiento, se debería contar con la autorización de la Asamblea Nacional. Al efecto, se debe aclarar lo siguiente: la Legislatura está facultada para autorizar, con el voto conforme de las dos terceras partes de sus integrantes, el enjuiciamiento penal del presidente y vicepresidente, cuando lo solicite fundadamente el juez de la Sala Penal de la Corte Nacional de Justicia, juez del fuero de ambos dignatarios, los que, a diferencia de los parlamentarios, no son inviolables y solo gozan de “inmunidad de forma”, es decir, que sin importar el hecho que se les impute, si está o no relacionado con su cargo o si se trata de una opinión, decisión o acto emitido en estricto ejercicio de la función, en todos los casos, para procesarlos penalmente se debe contar con la venia legislativa.
Esta inmunidad de forma protege al presidente y al vicepresidente de la República mientras ejercen su función, por lo que si los hechos fueron anteriores a su posesión y el pretendido enjuiciamiento es posterior, se debe requerir ese consentimiento. En cambio, si los hechos que se les imputan fueron cometidos durante el ejercicio del cargo, pero el proceso se inicia después, no cabe esa autorización legislativa.
Hasta la Constitución de 1967, la Cámara de Diputados examinaba las acusaciones que, por su conducta oficial o infracciones de cualquier clase, se propusieren contra el presidente y vicepresidente, correspondiéndole al Senado determinar si había lugar o no a su juzgamiento, facultad de la Legislatura que se elimina en la Constitución de 1978-79, por lo que se iniciaron procesos penales contra primeros y segundos mandatarios sin ese requerimiento, siendo la Constitución de 1998 la que retoma la exigencia.
Por ello, entre otros casos, en el año 2000, el entonces presidente de la Corte Suprema solicitó al Congreso Nacional que autorice el enjuiciamiento penal del expresidente Jamil Mahuad. El Congreso, correctamente, señaló que no podía autorizar ni negar la autorización de enjuiciamiento, toda vez que el procesado no ostentaba, a la fecha, la jefatura del Estado. Lo mismo ocurre en el caso de Glas: no es inmune.