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Rafael Oyarte | Castración a violadores

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¿Tortura? La que sufren las víctimas de violadores que, el resto de sus vidas

El presidente Noboa ha remitido a la Corte Constitucional (CC) su proyecto de reforma parcial que permitiría la castración química de violadores condenados y el establecimiento de un registro en el que consten los nombres de esos delincuentes. La razón de una reforma constitucional y no de una simple reforma legal es que la CC, en 2019 y por iniciativa del presidente Moreno, impidió el registro de violadores y agresores sexuales de niños, por estimar que ello iba en contra del fin rehabilitador de las penas privativas de libertad y la reinserción social de quienes cumplieron la pena, quienes serían afectados por su pasado judicial. No hubo argumento que valga: el registro con el fin de impedir que individuos que habían cometido semejante delito contra niños trabajen, en el futuro, directamente con niños, fue vedado por la Corte, por estimar que “estigmatiza” al hechor y es una medida desproporcionada, porque, si han cumplido la condena, se entienden rehabilitados (Dictamen 5-19-OP/19). Frente al mero anuncio de un proyecto similar en Perú, en 2022, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos emitió públicamente su opinión de que la castración química era violatoria de la prohibición absoluta de tortura y de penas inhumanas, crueles y degradantes. Siempre me ha llamado la atención que cuando se trata del aborto el derecho a la vida no es absoluto, pero en estos casos se extiende el concepto de tortura a todo. Conforme las convenciones internacionales, la tortura es “todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales”. Con eso hasta una pena privativa de libertad puede considerarse provocadora de sufrimiento grave y, por tanto, tenérsela por tortuosa. Obviamente que una pena provoca sufrimiento, pero no es su fin.

La castración química, a diferencia de la física, no implica extirpación de las gónadas, sino el uso de fármacos que anularían las funciones hormonales con el fin de reducir el riesgo de reincidencia, la que, además, es reversible. ¿Tortura? La que sufren las víctimas de violadores que, el resto de sus vidas, cargan con todo el peso de los efectos físicos y sicológicos de ese crimen y, ellas sí, con el estigma. En todo caso, si la Corte dice que ello es “regresivo de derechos” (si hasta subir la edad para ser legislador lo fue), solo quedaría el camino de la constituyente. Ojalá la propuesta no sea un mero juego político de mal gusto.