Francisco Rosales Ramos | Penoso

Lo menos que se debe esperar es que los legisladores, antes de aprobar o negar un proyecto de ley, sepan leer un balance
Dio pena escuchar a la asambleísta Inés Alarcón en una radio local, afirmar suelta de huesos, que las compañías “tienen 29.000 millones de dólares que no reparten a sus accionistas para perjudicar al SRI”. Y da más pena del país que tiene esos legisladores que pueden aprobar leyes que afectan al desarrollo de la actividad económica sin ser conscientes de ello.
Aparentemente la asambleísta de marras cree que las empresas tienen depositada en los bancos o guardada en la caja fuerte esa enorme suma de dinero; y que, además, no reparte a sus accionistas para escamotearle impuestos al SRI. El destino de las utilidades que genera una empresa en el ejercicio anual lo decide la junta general de accionistas, que se reúne obligatoriamente hasta marzo de cada año.
Debe destinar obligatoriamente a la reserva legal al menos el 10 % de tales utilidades, hasta que ésta sea al menos igual al 50 % del capital social, y el saldo puede declarar dividendos en favor de sus accionistas o mantenerlas en la cuenta de utilidades retenidas o reserva facultativa. O una mezcla de reparto y retención.
Los valores de la cuenta de utilidades retenidas o reserva facultativa se destinan a financiar las ampliaciones de la empresa, su modernización o nuevos proyectos. De manera que esos dineros sirven para robustecer la compañía y son reinvertidos en su desarrollo. O, posteriormente, pueden distribuirse a los accionistas si la empresa no los requiere y allí se pagarán los impuestos personales a la renta. Las leyes uniformemente han privilegiado la reinversión de utilidades con impuestos menores a los que pagan las que se reparten.
Lo menos que se debe esperar es que los legisladores, antes de aprobar o negar un proyecto de ley, sepan leer un balance y conozcan la naturaleza y propósito de sus cuentas. Si el propósito del nuevo proyecto es puramente recaudatorio para satisfacer la ilimitada necesidad de recursos para el fisco, se explica gravar a las utilidades retenidas, obligar a capitalizarlas o repartirlas, pese a sus efectos negativos para el desarrollo.