Priscilla Falconi Avellán | Cuando la forma también es fondo
¿Puede una autoridad administrativa deshacer actos entre particulares sin juez ni proceso?
En un reciente caso societario, la Superintendencia de Compañías ordena, mediante un simple oficio, revertir una transferencia de acciones asentada por años, sin notificar a su titular ni seguir procedimiento alguno. La disposición, con efectos frente a terceros, se comunicó una vez ejecutado el cambio en los registros del órgano de control, alterando una situación legal previamente reconocida y el orden de las cosas.
¿Puede una autoridad administrativa deshacer actos entre particulares sin juez ni proceso?
La Constitución es clara en que toda decisión administrativa que determine derechos u obligaciones debe respetar el debido proceso. Esto incluye la notificación, el derecho a la defensa y el trámite propio. Cuando no se habilitan espacios mínimos de contradicción se configura indefensión incompatible con el derecho a la defensa.
Además, la Constitución exige que toda resolución con efectos jurídicos esté debidamente motivada -que identifique normas aplicables, describa hechos relevantes y explique la relación lógica entre ambos-. Sin embargo, la medida se habría sustentado en un informe que no fue puesto en conocimiento de los involucrados, careciendo así de motivación válida. En estos términos, la ausencia de motivación y de debido proceso tornan el acto administrativo en nulo.
A ello se suma el límite estructural del poder público. En un Estado constitucional, las autoridades solo pueden hacer aquello para lo cual están expresa y previamente habilitadas. La reversión de una transferencia de acciones entre particulares solo puede disponerse mediante sentencia ejecutoriada dictada por juez competente.
Tampoco es cierto que se trate de una mera “toma de nota interna”. Los registros societarios producen efectos jurídicos que trascienden a las partes. Alterarlos sin intervención judicial compromete la estabilidad de los derechos y la seguridad jurídica.
Aceptar que la administración deje sin efecto actos societarios válidos al margen de toda instancia judicial y desconociendo el debido proceso convierte el derecho en fuente de incertidumbre.