La motivación

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'Resulta paradójico que todo aquello que el sector empleador venía pidiendo desde inicios del presente gobierno se considere como elementos de la reforma laboral'.

En el Acuerdo Ministerial # 077-2020, evidenciamos dentro de sus considerandos, los elementos de hecho tomados en cuenta por la autoridad laboral, con un sentido lógico, crítico y valorativo de la realidad.

Apoyándose en la norma constitucional, motivó la emisión del acuerdo que permitirá al sector obrero patronal, enfrentar la preexistente situación emergente del sector, agravada por la pandemia del COVID-19.

El considerando segundo menciona al derecho constitucional al trabajo como un derecho y deber social y un derecho económico, fuente de la realización personal. Art.33 Constitución.

El considerando SEXTO, destaca el objetivo de la política económica del Estado ecuatoriano, que es impulsar el pleno empleo y valorar las diversas formas de trabajo, con respecto a los derechos laborales. # 6 Art.284 Constitución.

El considerando Séptimo, recalca la obligación estatal de garantizar el derecho al trabajo, reconociendo todas las modalidades, en relación de dependencia o autónomas con inclusión de labores de auto sustento y cuidado humano y como actores sociales productivos..., Art.325 Constitución.

El considerando Decimocuarto destaca, ante la presencia del coronavirus, la necesidad de que los trabajadores puedan cumplir sus actividades y mecanismos que velen por el derecho supremo la salud y la vida...; y evitar situaciones económicas que deterioran el empleo; acuerda viabilizar y regular la aplicación de la reducción, modificación o suspensión emergente de la jornada laboral, durante la declaratoria de emergencia sanitaria por el COVID-19.

Resulta paradójico que todo aquello que el sector empleador venía pidiendo desde inicios del presente gobierno se considere como elementos de la reforma laboral, sea hoy la fórmula utilizada para enfrentar la crisis. Aplicada sin oposición alguna, con seguridad, porque la motivación, la razón que justifica la resolución tomada por el acuerdo # 077-2020, es innegablemente necesaria, debiendo ser su vigencia permanente y no temporal. Solo así, el Estado cumplirá su obligación de asegurar el derecho al trabajo y al buen vivir.