Mauricio Velandia | La paradoja económica de China
No se trata solo de corregir fallas de mercado, sino de disciplinar actores privados que amenacen el equilibrio político
En 2008, China promulgó su primera Ley Antimonopolio (’Anti-Monopoly Law’ -AM-), adoptando el léxico occidental del ‘antitrust’, pero no su lógica subyacente.
En apariencia, su arquitectura jurídica reflejaba el espíritu de las jurisdicciones occidentales, prohibiendo los carteles restrictivos, control de concentraciones, y sanción al abuso de posición dominante.
Pero bajo esa superficie convergente, se ocultaba una arquitectura jurídica diseñada para proteger el control político sin renunciar al mercado.
La paradoja del ‘antitrust’ chino -como lo ha explicado con precisión la University of Chicago Business Law Review- no reside en su letra, sino en su función de cómo regular el poder económico sin desafiar el control político y cómo permitir la competencia sin erosionar la capacidad del Partido-Estado de dirigir los mercados estratégicos.
La aplicación práctica de estas normas está moldeada por una lógica distinta a la de los sistemas occidentales.
En China, el derecho de la competencia no tiene como prioridad la eficiencia de los mercados, sino la segmentación de mercados relevantes sin competencia por soberanía nacional y la consolidación de la autosuficiencia tecnológica en sectores claves, abiertos, pero con ayudas estatales a campeones nacionales.
Uno de los hallazgos que se encuentra es que se priorizan sectores sensibles (10 sectores sin competencia con solo participación estatal) y los demás sectores con competencia, pero unos más abiertos que otros. En la práctica, los casos más notorios han surgido en industrias como: Tecnología y plataformas digitales: Alibaba (2021), Meituan (2021) y Didi (2021) enfrentaron sanciones millonarias, no solo por prácticas exclusorias, sino por haber desafiado -explícita o implícitamente- el control regulador del Partido. Una vez alineados con el interés de China, les fueron adjudicadas ayudas estatales para enfrentar la competencia de Estados Unidos y la Unión Europea.
En alimentos, energía, telecomunicaciones y salud, las restricciones a la competencia son toleradas, incluso institucionalizadas, cuando se alinean con los objetivos de política pública.
La gran paradoja es que China ha adoptado una ley de competencia inspirada en Occidente, pero la utiliza para fines internos que priorizan el control sobre el mercado, y externos que proyectan su poder económico con reglas propias; y le ha funcionado, dado que, bajo la óptica económica, nadie puede negar que China es una potencia mundial. Se convierte así en un instrumento de soberanía económica.
No se trata solo de corregir fallas de mercado, sino de disciplinar actores privados que amenacen el equilibrio político o comprometan sectores estratégicos.
Las recientes reformas de la AML en 2022 refuerzan esa tendencia incrementando sanciones, agilizando la revisión de concentraciones de capital extranjero que quieren apoderarse de sectores vitales y ampliando la supervisión sobre plataformas digitales.
América Latina debe decidir si su política de competencia seguirá siendo doctrinaria o estratégica.
Un ‘antitrust’ sin geoestrategia es un caballo de Troya. Presidente Noboa, le sugiero regular en favor de la empresa nacional.