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¿Negligencia manifiesta?

Avatar del JOSÉ DE LA GASCA

Así le salvaron el pellejo. ¿Nos tragamos este bodrio?

Ciento ochenta días fue el tiempo que el presidente de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) tuvo el expediente de extradición de Rafael Correa sin impulso ni tramitación. Así lo señaló el Pleno de la CNJ en la resolución que declaró que Iván Saquicela Rodas no incurrió en falta gravísima de manifiesta negligencia.

¿Por qué lo que para un juez raso podría ser una causal de destitución, para el presidente de la CNJ terminó solo en una palmadita en la espalda?

Eso no lo explica la CNJ y su decisión más parece desnudar las falencias en el actuar de su presidente que sus justificativos. Empero, ya sentaron un precedente sobre el retardo injustificado de causas con el que muy probablemente la “mora en el despacho” ya no será, en la práctica, algo que preocupe a los juzgadores y que sirva para la depuración judicial.

La CNJ tomó como base para el análisis cuatro criterios que extrajo del Tribunal Supremo Español. El primero comprende al estado de las oficinas judiciales. ¿Qué tanto trabajo tienen los jueces? ¿Cuánto personal los asiste? El segundo se refiere a la atención de la causa en el caso concreto. ¿Cuántas peticiones atendió o cuántas no? El tercero dice del impacto que tuvo en el caso o en los derechos de las partes. ¿Alguien salió perjudicado? Y finalmente, el cuarto advierte sobre la dedicación del juzgador a su labor. En su tiempo de trabajo, ¿a qué otras actividades se dedica el juez?

En su análisis, la CNJ sostiene que Saquicela encargó su despacho a otros jueces y concluye que no tenía una gran carga procesal. Luego advierten que él mantuvo la causa inerte por seis meses. Sobre el tercero dicen que como dizque no ha prescrito el tiempo para extraditar a Correa, entonces no hay trascendencia. Y finalmente, reconocen que su presidente tiene varias funciones inherentes a su cargo (incluso protocolares) pero que debe ejercerlas equilibradamente para atenderlas todas en tiempo oportuno.

Concluyen diciendo que por verificarse solo dos de los cuatro criterios, el retardo no es infracción. Así le salvaron el pellejo. ¿Nos tragamos este bodrio?