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Tiro en el pie

Avatar del JOSÉ DE LA GASCA

Cuando la Fiscalía promovió la acción penal pública contra Iza, es decir, cuando arremetió contra él imputándole un delito, ya había hecho suya la pelea sobre esta aprehensión

En el caso de Leonidas Iza, la Fiscalía General del Estado (FGE) hizo dos cosas que van en contravía: 1) procesarlo por delito de paralización de servicios públicos y 2) abrir una investigación que involucra al presidente de la República por delito de privación ilegal de libertad. Ambas actuaciones tienen como base el mismo hecho: la aprehensión de Iza el 14 de junio. ¿Acaso esto es lógico?

Por mandato constitucional, ninguna persona puede permanecer detenida sin fórmula de juicio por más de 24 horas. Esta garantía básica se instrumenta ante jueces en una audiencia que se llama "de calificación de flagrancia". Aquí intervienen la Fiscalía, la defensa (pública o privada) del aprehendido y el juez. Lo esencial será discutir sobre la legalidad de la captura y la llamada a defenderla es la FGE.

Por tanto, cuando la Fiscalía promovió la acción penal pública contra Iza, es decir, cuando arremetió contra él imputándole un delito, ya había hecho suya la pelea sobre esta aprehensión. Quedaron, pues, avaladas y legitimadas las actuaciones policiales por fiscal y juez. Lo interesante es que sobre esta decisión no cabe recurso alguno, así que fin de esa historia.

Pero varios días después, Iza denunció al presidente y lo acusó de haber ordenado su detención, que calificó de ilegal. En síntesis, busca artificialmente reabrir la discusión, pero esta vez desde la otra vereda: la de víctima. La Fiscalía en Quito da trámite a esta denuncia y abre una investigación. Esta última actuación de FGE no luce como legal ni prudente. Más bien, es un tiro en el pie. Por estos hechos no debió iniciar investigación. Por el contrario, le correspondía filtrar, hacer un análisis motivado -que incluya sus propias actuaciones- y concluir que lo denunciado no constituye delito y pedir el archivo al juez. Eso lo ampara el artículo 586 #2 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que es bastante conocido y aplicado. Avanzar con esa investigación implica torpedear su propia acusación contra Iza. Y eso trae consecuencias.

La FGE es una sola. Su rol no es político y debe mostrar coherencia. Mal precedente se sienta