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¿Dama de hierro?

Avatar del JOSÉ DE LA GASCA

Aunque la Fiscalía no dicte decisiones judiciales sí decide y resuelve cuestiones que inciden de modo esencial en los juicios penales

A la fiscal general del Estado le han caído en cargamontón. A la par, dos entidades quieren su cabeza. Por un lado, el CPCCS, que es el ente que dirigió el proceso de su designación; y por otro, el Consejo de la Judicatura, que es el órgano de disciplina de la Función Judicial. Ambos organismos iniciaron procesos -o actuaciones- respecto del supuesto plagio de la tesis doctoral de la fiscal general.

Ni remotamente se puede disimular que estos intentos contra la institucionalidad de la Fiscalía General del Estado tienen trasfondo político con hedor a impunidad. Eso es obvio. Pero lejos de la censurable emboscada, esta coyuntura abre la puerta para una discusión que parece haber quedado relegada, o lo que es peor, dormida, por los ‘encantos’ y miedos que genera una gestión con mano dura.

Sostener que sobre el cargo de fiscal general no cabe otro control que el político, es una lectura sesgada y peligrosa. ¿Saben por qué? Porque se deja en el abismo, en un espacio de absoluto descontrol e irresponsabilidad, todas las funciones que dicho cargo ejecuta en el marco de procesos judiciales. Aunque la Fiscalía no dicte decisiones judiciales (propias de los jueces), sí decide y resuelve cuestiones que inciden de modo esencial en los juicios penales. ¿A quién imputa con un delito?, ¿a quién no? ¿A quién acusa?, ¿a quién no? Estas son decisiones que sirven de presupuesto necesario para que los jueces, a su turno, dicten sus fallos.

Por ende, no parece lógico (en un régimen democrático de responsabilidad) que, en todos los casos de fuero, en aquellos en los que la persona que ejerce el cargo de fiscal general, que es quien personalmente actúa en las audiencias, no exista control disciplinario como contrapeso al abuso o la arbitrariedad. Esto es totalmente distinto al control político. ¿Qué puede saber la Asamblea Nacional si una acusación estuvo bien o mal planteada? ¿Pueden los asambleístas -a cuenta de fiscalizar- meterse a decidir sobre actuaciones procesales? ¿Qué efectos puede tener ese “control político” en los juicios? ¿Dónde queda la independencia de la Función Judicial?

Tan deleznable como politizar el control disciplinario es pretender que exista una autoridad judicial exenta de ese control.