Columnas

Las nuevas sociedades mercantiles

'En lo ambiental, ciertamente ha sido duro de ver en las empresas, con excepción de algunas que han invertido en desarrollo sostenible más que municipios inclusive’.

Aspiran a ser verdes. Inclusivas. En definitiva, de impacto social.

El 24 de diciembre, la Superintendencia de Compañías emitió la Resolución No. 21, que abre la posibilidad de que las empresas que están ya constituidas puedan replantearse si son responsables ambiental y socialmente, y denominarse: De Beneficio e Interés Colectivo, agregando al final del nombre de la compañía constituida, las siglas BIC.

¿Qué necesitamos saber de las BIC? De acuerdo a la norma: 1) La Junta General de Socios o Accionistas apruebe ser BIC con las dos terceras partes del capital suscrito o pagado; 2) Las actividades operacionales deben ser en beneficio de los intereses de sus socios o accionistas y se obligue a generar un impacto material positivo, a favor de la sociedad y del medio ambiente; 3) Elaborar un informe de impacto de gestión, certificado por una entidad independiente y especializada en lo social y/o ambiental y presentar a la junta general; 4) Hacerlo en las siguientes áreas de impacto: gobernanza, capital laboral, comunidad, clientes y medio ambiente; 5) Publicar en la página web o distribuir gratuitamente los informes del administrador, estados de situación financiera (sin los gastos salariales), y el informe de gestión social y ambiental, a los 15 días de aprobado por la junta general; 6) Se puede ejecutar la acción de responsabilidad contra los administradores por el incumplimiento de la obligación de crear un impacto material positivo en la sociedad y el medio ambiente. Lo que conlleva la destitución de los administradores; y, 7) Puede ser disuelta si es que no se ha probado el impacto material positivo en la sociedad y el medio ambiente.

Ahora bien, ¿un instructivo de la superintendencia puede crear, organizar, separar accionistas, destituir administradores? Jurídicamente no, requiere que esté sustentado en una ley. La Ley de Emprendimiento -aún sin publicarse- viene con una modificación a la Ley de Compañías, para darle sustento a esta creación expedida de manera irregular. Por muy buena intención que tenga una BIC, se necesita seguridad jurídica.

Por otro lado, los empresarios desde que inician la compañía crean valor a la sociedad, en lo más importante, que es empleo y desarrollo. En lo ambiental, ciertamente ha sido duro de ver en las empresas, con excepción de algunas que han invertido en desarrollo sostenible más que municipios inclusive.

A nivel internacional, Colombia tiene las BIC a través de la Ley 1901/2018. Argentina, Uruguay, Canadá, Italia, igualmente. EE.UU. las legisla como “benefit corporation (B-corps)”. Y realmente el espíritu es que sirvan para el emprendedor, mirando sus propuestas, que usualmente contienen impacto social y ambiental.

El Global Impact Investing Network, GIIN, estima que el tamaño actual del mercado global de inversiones con impacto es de 502 billones de dólares; y de esto Latinoamérica tiene el 4%. Este dinero viene de bancos, fondos de pensiones, fundaciones, “family offices”, compañías de inversión, administradores de activos. Se invierte principalmente en energías renovables, servicios básicos que incluyen vivienda, atención médica y educación, microfinanzas y agricultura sostenible.

Esto es una gran noticia para quienes creemos que el mundo cambió y que invertir en sociedades mercantiles con impacto social y ambiental es como la transformación digital, un hecho que no está sujeto a quedarse estático.