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El Homo sapiens y la mona

Avatar del Inés Manzano

...una acción específica para una persona, ser humano, ‘Homo sapiens’, fue utilizada para un animal...’.

Este año la Corte Constitucional nos entrega una nueva sentencia a partir del proceso de selección que se hace de sentencias ejecutoriadas de garantías jurisdiccionales de la Corte de Justicia, sea por gravedad del asunto, novedad del caso o inexistencia de precedente judicial, relevancia nacional y negación de precedentes judiciales fijados previamente por la Corte Constitucional.

En este caso fue seleccionado con dos de los tres votos que se requerían, y se trataba de un ‘habeas corpus’ solicitado a favor de una mona de nombre Estrella.

El ‘habeas corpus’ es una garantía jurisdiccional para proteger la libertad, la vida, la integridad y otros derechos conexos de la persona privada o restringida de libertad, por autoridad o por cualquier persona. Es decir que una acción específica para una persona, ser humano, ‘Homo sapiens’, fue utilizada para un animal, en este caso un mono chorongo, en cautiverio por 18 años. Y la señora que se percibe como su madre cometió una infracción contra la vida silvestre al mantenerlo en cautiverio, infracción vigente desde los años 80 con la Ley Forestal y de Vida Silvestre, hoy derogada; y reclama judicialmente contra el Ministerio del Ambiente.

Mi opinión es que hemos llegado al absurdo de comparar un animal con un humano, seres que no pueden ser comparables; de proteger a un mono más que a un bebé en el vientre; de pensar que es un precedente judicial aceptable, de mangonear las palabras derecho y principios al vaivén antojadizo de ignorantes de la Filosofía del Derecho, pero vibrantes ecologistas y seudojuristas.

La biodiversidad (flora y fauna) y los recursos naturales como el agua, el aire, el suelo, sin duda alguna deben ser defendidos a rajatabla cuando su extinción, su desequilibrio están en peligro y ponen en peligro al ser humano y su bienestar, y como aspira el derecho: a su dignidad. Y nos llevan al absurdo de que una Corte haga de Función Ejecutiva, o ¿es que acaso no se establece una competencia exclusiva sobre la biodiversidad y ecosistemas frágiles al presidente en nuestra Constitución? Es decir, las fallas consetudinarias de control y prevención de la administración pública empujan sentencias constitucionales contrarias al sentido común. E incluso es “normal” para los jueces mandar a hacer y discutir leyes (aún no se toman la atribución de pedir que las aprueben) a la Asamblea o Presidencia.

Los animales deben ser tratados bien, por eso existen normas sobre bienestar animal, no solo nacionales, sino internacionales, como el Acuerdo sobre la aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria -CIPF- y el Código Sanitario de los Animales Terrestres de la OIE -Organización Mundial de Sanidad Animal, de los cuales Ecuador es signatario.

Los animales clasificados en domesticados y no domesticados, en fauna urbana y fauna silvestre, deben ser regulados bajo el entendimiento de su bienestar en aras de la alimentación humana y de la conservación.

La discusión y el análisis es interesante y amplio, y a ver si el presidente se anima a poner un punto final a tanto desacierto conceptual y a la acción de control.