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¿Varapalo cura-tozudos?

Avatar del Eduardo Carmigniani

"Digresiones y matices al margen, lo cierto es que el Gobierno sigue sin poder pagar a acreedores internos, a los que en cambio sí cobra impuestos"

Puede no estarse de acuerdo -no lo estoy- con la reciente sentencia con la que, por mayoría de 5 a 4, la Corte Constitucional invalidó el decreto 1109, del 27 de julio de 2020, por el que se ordenaba a ciertas personas anticipar el pago del impuesto a la renta. Pero siendo ese un fallo inimpugnable, las reglas del juego obligan a convivir con aquel. Así que habrá que empeñarse en encontrar otros mecanismos para que el Gobierno en algo se financie, y pueda empezar a atender, también en algo, al sinfín de obligaciones que tiene, internamente, con proveedores y acreedores en general.

Digresión: el núcleo de la sentencia de la Corte es que si bien la Constitución permite anticipar el cobro de impuestos durante un estado de excepción (art. 165, 1º), esa medida “debe ser conducente a afrontar los hechos que motivaron la declaratoria”, lo que en opinión del voto de mayoría no sucedía en este caso pues en las consideraciones del decreto 1109 no se hacía referencia a la necesidad de afrontar, exclusivamente, “la calamidad pública [sanitaria]” (que es la única causa que justifica el actual estado de excepción), sino que explícitamente se mencionaba la necesidad de afrontar, en general, la “crisis económica” (que no es causa del actual estado de excepción).

Bien fino el matiz, que bien pudo haber sido modulado por la Corte, como en otras ocasiones (y que en este caso requería en verdad de otro, de haber pasado el examen general de constitucionalidad, cual es que el decreto 1109 pecaba de intentar calcular el anticipo no solo sobre ingresos gravados por ley con impuesto a la renta, sino también sobre ingresos exentos).

Digresiones y matices al margen, lo cierto es que el Gobierno sigue sin poder pagar a acreedores internos, a los que en cambio sí cobra impuestos.

La entrega de bonos -promovida por Finanzas con comunicado del pasado 21 de julio- no funciona por la soberbia de no querer aplicar la Ley de Eficiencia de Trámites Administrativos, cuyo art. 13 permite compensarlos contra deudas tributarias.

Ya veremos si el varapalo de la Corte cura a tozudos.