Columnas

Paseadores

'La queja sobre la insuficiencia de las leyes solo suele encubrir ineptitud'.

En septiembre de 2018 el presidente Moreno presentó a la Asamblea un proyecto de ley “anticorrupción”, que en esencia proponía entregar incentivos económicos de hasta el 20 % a quienes den información que permita al Estado recuperar activos obtenidos ilegalmente. Pero el señor Litardo, quien formalmente preside el órgano legislativo, tiene bien engavetado desde el 21 de mayo de 2019 -casi un año ya- el informe que, para segundo debate, preparó al efecto la Comisión de Justicia.

Cosas parecidas pasan (mejor dicho, no pasan) con sinnúmero de iniciativas legislativas destinadas a crear herramientas para perseguir activos producto de la corrupción. De lo que tengo registrado, la última aventura fallida es el proyecto de ley de extinción de dominio, sometido a constante peloteo. El postureo es deporte nacional ante cámaras y medios de comunicación, pero a la hora de ejecutar todo queda en la más pasmosa inacción. Son solo paseadores.

Así que mejor va a resultar abandonar la idea de que las tales reformas legales dizque son necesarias para la recuperación de los activos robados. En lugar de perder tiempo esperando al ocioso -o cómplice- Legislativo, hay que hacerlo a un lado y emprender la tarea con los instrumentos jurídicos existentes. Al fin y al cabo, la queja sobre la insuficiencia de las leyes solo suele encubrir ineptitud.

En lugar de perder tiempo esperando al ocioso -o cómplice- Legislativo, hay que hacerlo a un lado y emprender la tarea con los instrumentos jurídicos existentes.

Doy entonces una idea: el Ejecutivo debiera recopilar los fallos judiciales en los que se condena a pagar indemnizaciones por corrupción, para llevarlos a ejecutar a lugares en los que el sentido común indica que puede encontrarse activos controlados por los sentenciados. Hay jurisdicciones -el estado de Florida por ejemplo- que admiten con relativa facilidad el registro y ejecución de esas sentencias, así estén en apelación, siendo muy pocas las causas para negarse a hacerlo, que generalmente están relacionadas con que se hubiese violado el derecho a la defensa del condenado.

“Uniform Out-of- country Foreign Money-Judgment Recognition Act” se llama esa ley en Florida, y creo que en la Procuraduría del Estado algo la conocen.