Premium

(De nuevo): ¿abogados de “provincia”?

Avatar del Eduardo Carmigniani

...la puesta en marcha de juzgados y tribunales anticorrupción -inicialmente con sede en Quito, pero con capacidad para conocer sobre esos delitos independientemente del lugar en el que dentro del Ecuador se hubiesen cometido- no es invento del Consejo de la Judicatura’.

La Constitución es tajante. Al final del art. 178 dispone que por ley se determine “...el ámbito de competencia... ...y todo lo necesario para la adecuada administración de justicia”. Y fue precisamente una ley, del 8 de diciembre de 2020, la que dispuso que haya juzgados y tribunales especializados para conocer sobre delitos de “corrupción y crimen organizado”. Y esa misma ley fue la que ordenó que las facultades de esas dependencias sean “de carácter nacional, con sede en la ciudad de Quito”, sin perjuicio de que el Consejo de la Judicatura las establezca también donde exista más carga procesal (nuevos arts. 230.1 y 230.2, del Código de la Función Judicial).

Es muy claro entonces que la puesta en marcha de juzgados y tribunales anticorrupción -inicialmente con sede en Quito, pero con capacidad para conocer sobre esos delitos independientemente del lugar en el que dentro del Ecuador se hubiesen cometido- no es invento del Consejo de la Judicatura. La resolución 190-2021, del 19 de noviembre de 2021 -con la que este mandó a crear tales dependencias- solamente puso en ejecución lo dispuesto en la ley.

Y que es constitucional empezar con los juzgados en Quito (pero con facultades para conocer sobre delitos cometidos en cualquier parte del territorio nacional), lo acaba de reconocer la Corte Constitucional al rechazar una demanda que en contra de eso se había interpuesto, en la que se alegaba, entre otras cosas, el adefesio de que con la sede en Quito se restringiría el “...derecho a la defensa de los procesados, [dando] lugar a la creación de una ‘élite profesional’ en la capital... ...relegando a los profesionales del derecho de provincia al tratamiento de delitos menores”.

Sentencia 9-22-IN/22, del 19 de septiembre de 2022 (ponente, Escudero): “69. ...Si bien existe una modificación de ámbito territorial, esta afectación es la de gravedad mínima para conseguir el fin constitucional legítimo, constituyendo una fase inicial en la adecuación de la administración de justicia para impulsar el juzgamiento de actos de corrupción y crimen organizado”.