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¿Mutilar facultades arbitrales?

Avatar del Eduardo Carmigniani

La Corte tiene la palabra. Pero sería mutilar las (plenas) facultades de los tribunales arbitrales darle la razón a los demandantes

El Reglamento de la Ley de Arbitraje, de agosto de 2021, ha recibido en general el beneplácito de la comunidad arbitral, pues sin alterar la ya vieja ley de 1997 desarrolla aspectos que pueden haber sido materia de duda. Uno es la vigencia de las medidas cautelares obtenidas, ante jueces estatales, antes de que esté conformado el tribunal arbitral respectivo. Veamos el problema:

La regla general, cuando se pacta arbitraje para resolver potenciales controversias futuras, es que ese acuerdo impide llevar el caso ante los jueces. La Ley de Arbitraje es tajante: “El convenio arbitral... ...impide someter el caso a la justicia ordinaria” (art. 7). Pero, como los tribunales arbitrales no son de conformación permanente (pues son designados para cada caso), la facultad que según la Ley de Arbitraje (art. 9) tienen para dictar medidas cautelares no puede ser ejercida sino una vez que estén integrados. Esto resulta obvio.

Por eso ha sido pacífico entender que, antes de que esté constituido el tribunal arbitral, las medidas cautelares pueden ser solicitadas a los jueces estatales, para evitar indefensión. La duda ha sido si, una vez conformado el tribunal arbitral, que tiene plenas facultades para manejar el procedimiento y decidir el conflicto, este puede reanalizar los fundamentos que tuvieron los jueces para dictarlas, y, de ser el caso, dejarlas sin efecto, lo que tiene toda lógica.

El Reglamento zanjó el tema, diciendo que el tribunal arbitral puede modificarlas, suspenderlas o revocarlas (art. 9, 2º).

Pero los señores Wilson Noé Zambrano Alcívar y Wilmer Hernán Díaz Peña, del colectivo Sociedad Organizada Solidaria SOS-ECUADOR, no están de acuerdo. Creen que eso “...significa alterar el funcionamiento de la justicia… ...al darle facultades a un tribunal arbitral para desconocer y dejar sin efecto la decisión de un magistrado”, según la demanda de inconstitucionalidad planteada el 22 de septiembre de 2021, en trámite.

La Corte tiene la palabra. Pero sería mutilar las (plenas) facultades de los tribunales arbitrales darle la razón a los demandantes.