Columnas

Intromisión en banca privada

Obviedad es entonces -no puede haber responsabilidad sin libertad- que a los administradores y controladores no puede el Estado coartarles capacidad de manejo’.

La Constitución de 2008 fijó claramente las reglas del juego para el sector financiero privado. Su art. 308 dice que la regulación y control “no trasladarán la responsabilidad de la solvencia bancaria ni supondrán garantía alguna del Estado. Las administradoras y administradores... ...y quienes controlen su capital serán responsables de su solvencia”. Obviedad es entonces -no puede haber responsabilidad sin libertad- que a los administradores y controladores no puede el Estado coartarles capacidad de manejo.

Sin embargo, poco después el primitivo Código Monetario y Financiero (COMF), de 2014, abrió un boquete para la intromisión. Hay muchos ejemplos, pero dos evidentísimos. Primero cuando el regulador, a guisa de “Establecer los niveles de reservas de liquidez [y] de liquidez doméstica” (facultad establecida en el viejo art. 14, 16º), intentó impedir que los administradores bancarios decidan mantener ciertas inversiones en el exterior, como mecanismo de resguardo de los depósitos. Segundo, facultando a “Regular los niveles máximos de remuneración y otros beneficios económicos, sociales y compensaciones de los administradores de las entidades financieras...” (art. 14, 30º), inadmisible entremetimiento en la capacidad de los accionistas de decidir sobre los costos de la entidad, lo que al final del día incide en las utilidades a disposición de esos mismos accionistas.

Esos bodrios fueron eliminados del COMF por ley del 3 de mayo de 2021.

Pero la asambleísta Mónica Palacios, de UNES, quiere regresarlos. Así lo propuso con proyecto de ley del 8 de septiembre de 2022, copiando los textos del primitivo COMF, sin, por supuesto, media línea de explicación al respecto, proponiendo también otras lindezas ya derogadas, como la facultad estatal de “Establecer para las personas jurídicas no financieras que realicen operaciones de crédito por sobre los límites que determine la Junta, requisitos de reservas mínimas, requerimientos patrimoniales y de liquidez y otros que garanticen su adecuada gestión y solvencia”. Como si captasen depósitos.

Impresentable.