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¿“Derechos” de entes públicos?

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Hace más de dos años (sentencia 0838-12-EP/19 del 4 de septiembre de 2019, juez ponente, Grijalva), la Corte Constitucional estableció una regla para poner orden en el abuso de las entidades públicas...

Hace más de dos años (sentencia 0838-12-EP/19 del 4 de septiembre de 2019, juez ponente, Grijalva), la Corte Constitucional estableció una regla para poner orden en el abuso de las entidades públicas con las acciones extraordinarias de protección, planteadas generalmente con inusitada alegría y fervor (pero asimismo, generalmente, sin fundamentos serios).

Esa sentencia cambió la postura de la antigua Corte, que consideraba -según ahí se relata- que “las personas jurídicas de Derecho Público estaban facultadas para proponer garantías jurisdiccionales y reclamar, a través de estos mecanismos, sus derechos constitucionales, al igual que las personas naturales y jurídicas privadas” (p. 20).

La actual Corte se apartó de esa línea y resolvió que las personas jurídicas públicas “no pueden comparecer a un proceso de acción extraordinaria de protección y alegar vulneraciones a derechos constitucionales sustantivos al menos en la medida en que no gozan de estos derechos, sino que ejercen ciertas prerrogativas en función de competencias, atribuciones y obligaciones expresamente determinadas por la [Constitución] y la ley. Ello, porque la [Constitución] no reconoce derechos a las entidades públicas, sino que les reviste con ciertas facultades y atribuciones” (p. 21).

Digresión: en sentencia más reciente la Corte acaba de recordar que “las entidades públicas... ...no están legitimadas para demandar mediante acción extraordinaria de protección la tutela de sus potestades públicas, en particular de la potestad disciplinaria, como si se tratase de un derecho constitucional” (sentencia 980-17-EP /21 del 1 de septiembre de 2021, juez ponente, Grijalva).

Las excepciones -establecidas por la actual Corte- versan exclusivamente sobre los casos en los que se ha afectado a los entes públicos algún derecho “procesal” (derecho a la defensa, ser juzgado por juez competente, motivación de las decisiones) “porque resulta indispensable [para] el ejercicio de estos derechos, cuando las entidades comparecen como partes dentro de procesos judiciales” (p. 22).

Ojalá entiendan.