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Defensa del Estado

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La insólita anulación (fundada en que al juicio se le dio el trámite pactado en el contrato y no el más largo que a los jueces se les ocurrió que correspondía) fue bien dejada sin efecto...

La Corte Constitucional (CC) recién resolvió en un caso en el que, con un pretexto maltraído, unos jueces de apelación en Manabí anularon el juicio en el que la Refinería del Pacífico reclama que se le devuelva el exceso de precio que alega haber pagado por la compra de un terreno (dice que se le entregó menos hectáreas de las compradas, con una diferencia de precio de USD 1’737.000).

La insólita anulación (fundada en que al juicio se le dio el trámite pactado en el contrato y no el más largo que a los jueces se les ocurrió que correspondía) fue bien dejada sin efecto por la mayoría de la CC (ponencia del juez Herrería, caso 2030-15-EP/2), ordenando que la Fiscalía investigue. Pero no voy a ahondar en ese tema. Quiero en cambio destacar el voto concurrente del juez Ávila Santamaría, con el que se adhiere a la mayoría pero agrega argumentos. Lo cito:

“...No pocas veces en la Corte se aprecia que los abogados y abogadas plantean los recursos no porque tienen la razón sino por exigencias superiores, formales y absurdas o temor al organismo de control. Buen jurista no es quien plantea más recursos, sino el que plantea los recursos necesarios de forma argumentada. También se aprecia que, ante actos evidentes de violación de derechos, quienes representan al Estado en lugar de allanarse a la violación, la niegan sin fundamento” (p. 28)”.

“En el caso, es evidente que quienes patrocinaron al Estado no lo hicieron de forma responsable y que actuaron, más bien, de forma negligente e incluso podría pensarse que de mala fe. La defensa de los intereses del Estado... ...debe ser llevada de la manera más seria y profesional posible...” (p. 29).

“...la remisión que hace la Corte a la Fiscalía se debe entender como una medida de responsabilidad frente a un posible acto de corrupción que está en su conocimiento. La Corte tiene límites y competencias concretas. Lo mínimo que puede hacer es pedir que las autoridades competentes cumplan su deber y no dejen un acto de corrupción sin la debida investigación y sanción si fuere el caso” (p. 30).

¿Capito?