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Cortapisa a la opinión

Avatar del Eduardo Carmigniani

Los medios impresos, por ejemplo, tendrían que clausurar las páginas que hoy abren para que columnistas independientes expresen -libremente- sus criterios sobre diversos aspectos del quehacer nacional’.

Lo voy a decir sin mucho preámbulo: el esperpento de proyecto de reformas a la Ley de Comunicación pretende eliminar los espacios de opinión en los medios de comunicación privados. Así de incómoda resulta la opinión a los totalitarios. Pero el intento no es frontal. Es al disimulo, de agache, por si llegase a pasar desapercibido. Veamos:

La ley vigente establece que la finalidad de los medios de comunicación privados es prestar servicios comerciales de divulgación o intercambio de “contenidos” (art. 84). Destaco el concepto que encierro entre comillas (“contenidos”). Y el proyecto mantiene en lo sustancial ese texto, más allá de que abre la puerta para que haya medios de comunicación privados sin fines de lucro.

Los “contenidos” están definidos en el art. 3 de la ley vigente. Y en la reforma que se pretende hacer a esa definición se puede detectar, agazapada, la trampa. Hoy dice la ley que “se entenderá por contenido todo tipo de información u opinión que se produzca, reciba, difunda e intercambie a través de los medios de comunicación social”. El proyecto plantea (en su art. 2) suprimir de la definición las palabras “u opinión”, para que aquella quede con el siguiente texto: “se entenderá por contenido todo tipo de información que se produzca, reciba, difunda e intercambie a través de los medios de comunicación social”.

Si eso llegase a a pasar el resultado sería obvio. Los medios de comunicación privados ya no tuvieran por finalidad divulgar “todo tipo de información u opinión” (concepto actual de “contenidos”), sino solo la divulgación de “información” (opiniones excluidas). Los medios impresos, por ejemplo, tendrían que clausurar las páginas que hoy abren para que columnistas independientes expresen -libremente- sus criterios sobre diversos aspectos del quehacer nacional. Así de incómoda puede resultar -insisto, para los totalitarios- la opinión.

Pero más allá de incomodidades, semejante adefesiosa pretensión va en contravía de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión” (art. 19).