Columnas

La CC y el art. 117

"La CC Tiene en sus manos dar el mensaje de que el Ecuador de hoy respeta las reglas"

Hay dos demandas presentadas ya, pidiendo que se declare la inconstitucionalidad de la reforma de “simplicidad” tributaria, publicada a las bravas el 31 de diciembre de 2019, como si de una ley aprobada se tratase. Una de asambleístas del PSC; otra, del presidente de la Cámara de Comercio de Quito.

La última -no tengo copia de la primera- empieza cuestionando la publicación (como disposición general 5ª) de lo propuesto por el presidente Moreno en la objeción IX al texto original del proyecto de ley, pese a que la Asamblea nunca votó siquiera una moción de allanamiento sobre aquella, fingiendo un allanamiento “tácito” no previsto en el art. 138 de la Constitución, arguyendo para ello, torpemente, que no había sido aprobada una moción distinta, de ratificación del texto original.

No es solo berrinche. La falsa disposición general 5ª apunta a que “desde su publicación” se retenga a los accionistas extranjeros el nuevo impuesto a los dividendos que la misma “ley” crea -que no lo pagan los accionistas si son sociedades locales-, súper incentivo a la inversión foránea, que además se pretende aplicar a utilidades generadas en ejercicios anteriores.

Locuras de chiro aparte, la Corte Constitucional tiene en sus manos algo más importante para el país que un cortoplacista flujo de caja para la Cuenta Única del Tesoro. Tiene en sus manos dar el mensaje de que el Ecuador de hoy respeta las reglas, lo único que a largo plazo genera inversiones estables y por ende empleo. Tiene en sus manos dar un mensaje de seriedad, de respeto a la seguridad jurídica.

Tiene en sus manos dar el mensaje de que el Ecuador de hoy respeta las reglas, lo único que a largo plazo genera inversiones estables y por ende empleo

No hay que esperar la sentencia. El art. 117 de la ley que regula a la CC dice que, en el trámite de demandas de inconstitucionalidad de leyes, cuando se cuestiona la “forma” de aprobación, si aquella “...encuentra vicios de procedimiento subsanables en la formación del acto sujeto a su control, ordenará devolverlo a la autoridad que lo profirió para que dentro del plazo que fije... ...enmiende el defecto observado...”. Ahí la solución inmediata para suspender la “aprobación” de la (hasta hoy) falsa ley.