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¿Arbitraje cuasi-judicial?

Pero a más de la necedad, la propuesta es de terror. No solo porque crearía un sistema arbitral paralelo al ya bien conocido que deriva de la Ley de Arbitraje...

Decía aquí, el 26 de agosto, que la Asamblea tramita reformas a la Ley de Compañías, entre las que se incluye la necia insistencia de crear un procedimiento arbitral “especial” para resolver los conflictos intrasocietarios, estos es aquellos “entre los socios o accionistas; entre estos y la compañía, sus administradores, auditores o terceros; o entre la compañía con las personas que la administraren”.

La insistencia es necia porque hoy es perfectamente posible que tales disputas sean dirimidas mediante arbitraje. No se necesita tal procedimiento “especial”, como tampoco se lo necesita para cada tipo específico de controversias, que pueden ser de la más variada índole. El paraguas general de la vigente Ley de Arbitraje cobija a todas.

Pero a más de la necedad, la propuesta es de terror. No solo porque crearía un sistema arbitral paralelo al ya bien conocido que deriva de la Ley de Arbitraje (que en general respalda la flexibilidad del arbitraje, para adaptar cada procedimiento a las circunstancias específicas del caso), sino porque ese sistema paralelo tendría farragoso procedimiento. Veamos algunos ejemplos:

Los árbitros solo pudieran dictar medidas cautelares al inicio del procedimiento, en la llamada audiencia preliminar (art. 469); se establece cortísimos plazos para contestar una demanda (cinco días), lo que aniquila el derecho a la defensa, pues en ese lapso es casi imposible obtener, en casos complejos, pruebas técnicas que pueden ser indispensables (art. 473); obliga a que toda audiencia se realice en fecha única (arts. 476 y 477), no obstante que esa clase de actos -como lo saben bien quienes tienen experiencia en estos procedimientos- pueden durar varios días; sin explicación alguna se propone que: “Los árbitros no recibirán la declaración testimonial de más de tres testigos de cada una de las partes” (481), coartando nuevamente el derecho a la defensa; se pretende imponer, por ley aunque resulte increíble, que los argumentos orales de las partes no puedan exceder de 30 minutos (hay casos en que se requiere incluso de varios días) (art. 477). Cereza del postre es la facultad que se quiere dar a los directores de los centros arbitrales para que, asumiendo funciones de árbitros declaren, “anticipadamente”, que una demanda no puede ser tramitada por existir, real o supuestamente, “cosa juzgada” sobre lo mismo (art. 470).

En fin, un (pésimo) calco del proceso judicial. El único destino de ese bodrio es el tacho de basura.