Anular contratos corruptos

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La nulidad absoluta deviene entonces incuestionable.

Obviedad es que conseguir contratos pagando sobornos es delito, y que los autores deben ir a la cárcel. Pero junto a la esfera penal hay otra que suele ser dejada de lado: la necesidad de anular esos contratos espurios, cosa que es, digamos, irrebatible. Veamos:

La Constitución impone, como “deberes y responsabilidades” de los ciudadanos, “denunciar y combatir los actos de corrupción” (art. 83, 8º). Y compromisos internacionales del Estado ecuatoriano, como el adquirido en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, exigen no solo castigar como delito los sobornos sino adoptar “medidas para eliminar las consecuencias de los actos de corrupción”, y entre ellas “considerar la corrupción un factor pertinente en procedimientos jurídicos encaminados a anular o dejar sin efecto un contrato o a revocar una concesión u otro instrumento semejante, o adoptar cualquier otra medida correctiva” (art. 34).

La herramienta legal existe. Desde siempre el Código Civil ha dicho que un contrato es absolutamente nulo cuando tiene objeto ilícito (art. 1698). Y hay esa ilicitud “en todo lo que contraviene al Derecho Público Ecuatoriano” (art. 1478). El tal derecho “público” -dentro del que se encuentran las leyes que regulan la forma de actuación de los funcionarios- proscribe la recepción de sobornos. La nulidad absoluta deviene entonces incuestionable.

Y también lo es que esta nulidad “...puede y debe ser declarada por el juez, aún sin petición de parte, cuando aparece de manifiesto en el acto o contrato; puede alegarse por todo el que tenga interés en ello, excepto el que ha ejecutado el acto o celebrado el contrato, sabiendo o debiendo saber el vicio que lo invalidaba; [y] puede asimismo pedirse por el ministerio público, en interés de la moral o de la ley” (Código Civil, art. 1699).

No hay en estos casos la llamada prejudicialidad penal. La demanda civil de anulación no requiere sentencia penal previa. El juez (o tribunal arbitral) del contrato es autónomo para valorar las pruebas de corrupción (sin que su decisión tenga efecto penal, claro está).