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30 días de urgencia

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Sin embargo no hay norma expresa que señale el tiempo en el que debe emitirse el dictamen de constitucionalidad

La Constitución regula el procedimiento para la tramitación legislativa de un proyecto en materia económica calificado como urgente: debe ser aprobado, modificado o negado máximo en 30 días. Si no, queda aprobado. Pero estando disuelta la Asamblea, hay un mecanismo de excepción: el presidente de la República puede “...previo dictamen favorable de la Corte Constitucional, expedir decretos-leyes de urgencia económica...” (art. 148).

Sin embargo no hay norma expresa que señale el tiempo en el que debe emitirse el dictamen de constitucionalidad. ¿Puede entonces extender la Corte ‘ad infinitum’ su pronunciamiento? Creo que no. Veamos:

“Las normas constitucionales se interpretarán por el tenor literal que más se ajuste a la Constitución en su integralidad. En caso de duda, se interpretarán... ...de acuerdo con los principios generales de la interpretación constitucional” (Constitución, art. 427). Y la Corte, respecto de eso, ha dicho que “la Constitución no confina su interpretación en el simple ´tenor literal´... ...sino que la abre a ´la Constitución en su integralidad´... ...y a ´los principios generales de la interpretación constitucional´, desarrollados -estos últimos- ampliamente en los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional” (sentencia 10-18-CN/19, 12 de junio de 2019, p. 31, ponente: Lozada).

Entre aquellos principios generales establecidos en dicha ley encontramos que “No se puede suspender ni denegar la administración de justicia por... ...falta de norma jurídica” (art. 2, 4º). Y también que las normas “deberán ser interpretadas a partir del contexto general del texto normativo, para lograr entre todas las disposiciones la debida coexistencia, correspondencia y armonía”, debiendo además ser entendidas “...a partir de los fines que persigue el texto normativo” (art. 3, 5º y 6º).

Si la regla general sobre proyectos de urgencia económica es que quedan aprobados si la Asamblea no se pronuncia en 30 días, a falta de plazo expreso para que la Corte emita su dictamen la “debida coexistencia, correspondencia y armonía” que conduce a la interpretación de la Constitución “en su integralidad” es que también le es aplicable el mismo plazo de 30 días, pues “los fines que persigue” la Constitución -al establecer un tiempo breve para la tramitación legislativa de un proyecto urgente- son los mismos que están presentes hoy, cuando por excepción debe la Corte dictaminar.