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Veto mixto antimordaza

Si se declara la inconstitucionalidad total, el proyecto se archiva. Si parcial, la Asamblea debe hacer las enmiendas que disponga la Corte, para que el proyecto pase de nuevo al Ejecutivo

No es verdad que hay solo dos opciones para bloquear el adefesioso proyecto de reformas a la Ley de Comunicación, con el que desde la Asamblea se intenta volver a poner mordaza sobre los medios. A más del veto por “inconveniencia”, que puede ser total (e impide al Legislativo pronunciarse antes de un año desde la fecha de objeción, pero con el riesgo de que transcurrido ese lapso lo ratifique íntegramente si obtiene el voto a favor de dos tercios de sus miembros) o parcial (que tiene mayor riesgo de ratificación íntegra, por inmediata, pero el beneficio de que el presidente puede proponer textos alternativos para cuya aceptación solo basta reunir a la mayoría de los asistentes a la sesión), hay otras alternativas que surgen de la otra clase de veto que existe, el de inconstitucionalidad.

Me voy a concentrar en una de ellas, que es, digamos, mixta.

Consiste en añadir al veto parcial por inconveniencia otro por inconstitucionalidad. La Constitución claramente lo permite cuando establece que “Si la objeción fuera también por inconstitucionalidad, se resolverá primero la objeción por inconstitucionalidad”. El uso de la palabra “también” no deja lugar para la discusión. Es perfectamente posible objetar un proyecto tanto por inconstitucionalidad como por inconveniencia. Y en ese caso la Corte Constitucional debe resolverse primero la inconstitucionalidad.

Si se declara la inconstitucionalidad total, el proyecto se archiva. Si parcial, la Asamblea debe hacer las enmiendas que disponga la Corte, para que el proyecto pase de nuevo al Ejecutivo. Según el art. 165 de la Ley de la Función Legislativa: “El proyecto de ley íntegro, con las disposiciones modificadas en virtud del dictamen de la Corte Constitucional; aquellas no objetadas; las que siendo objetadas no fueron declaradas inconstitucionales; y, aquellas en las que el Pleno de la Asamblea Nacional haya decidido ratificarse en caso de concurrir objeción parcial, será enviado para la respectiva sanción...”.

El trámite se reinicia, según se lee. Y el Ejecutivo vuelve a tener plena capacidad de veto.