Eduardo Carmigniani | Repetición por laudos

El clima de impunidad al que alude Procuraduría puede combatirse con dos filudos dientes incluidos en el proyecto de ley
No voy a generalizar. Pero es frecuente encontrar que conflictos entre el Estado y particulares deriven de posturas neciamente absurdas de servidores públicos. Y eso suele terminar en arbitrajes en los que se condena al Estado, o a entidades públicas, a indemnizar perjuicios millonarios. Pero el funcionario verdaderamente responsable de las decisiones que fueron causa directa de esos daños sigue mondo y lirondo. Eso es perverso incentivo para actuaciones gravemente negligentes, pues no es su bolsillo el que sufre.
Ha hecho muy bien entonces la Procuraduría General del Estado en proponer, en el proyecto de ley de repetición que presentó a la Asamblea el pasado 3 de septiembre, que las entidades públicas que se vean obligadas a pagar indemnizaciones por daños, ordenadas en laudos arbitrales (locales o internacionales), puedan repetir lo pagado en contra de los servidores o exservidores públicos cuyos actos u omisiones, “cometidos con dolo, o con culpa o negligencia graves”, los hubiesen provocado (art. 5).
La justificación que consta en la exposición de motivos es impecable. Luego de recordar que hoy la acción de repetición no existe cuando el Estado ha debido efectuar pagos ordenados en laudos arbitrales, agrega que dicha omisión “limita de manera significativa la capacidad estatal para recuperar recursos públicos frente a actos u omisiones gravemente culposas, y a la vez fomenta un clima de impunidad para aquellos servidores públicos que, actuando con negligencia grave, ocasionan perjuicios al Estado y vulneran derechos fundamentales”.
El clima de impunidad al que alude la Procuraduría puede combatirse también con dos filudos dientes incluidos en el proyecto de ley. Primero, que la acción de repetición contra el funcionario responsable prescriba en cuatro años, contados desde que se haya efectuado el pago total de la condena (art. 9). Y segundo, que si el máximo responsable de la entidad pública respectiva deja prescribir esa acción, entonces la responsabilidad se traslada a él, siéndole exigible por demanda de la propia Procuraduría (art. 15).