Eduardo Carmigniani: Reformas bancarias

Ideas de todos los sectores de la sociedad civil, sobre cambios constitucionales que el Ecuador requiere para su desarrollo
Diario EXPRESO ha emprendido una campaña para recoger ideas de todos los sectores de la sociedad civil, sobre cambios constitucionales (más allá de la vía para hacerlo) que el Ecuador requiere para su buen desarrollo.
Me adhiero. Y en materia bancaria propongo que la Constitución establezca lo siguiente:
1. Que todas las actividades de captación habitual de depósitos del público (las que hacen bancos, cooperativas, etc.) estén sometidas a las mismas reglas en cuanto a requerimientos de solvencia, liquidez y prácticas prudenciales, con la finalidad de proteger a los depositantes.
2. Que no solo la regulación, sino también el control, de quienes se dediquen habitualmente a la captación de depósitos del público, esté a cargo de una sola Superintendencia (la de Bancos) y no dividida, como ahora, entre la de Bancos y la descuajeringada que vigila a las cooperativas. Es más, la Superintendencia de Bancos debe también estar a cargo de regular y controlar todas las actividades financieras, incluido el mercado de seguros.
3. Que la legislación (segundaria) en materia financiera deba adoptar siempre las mejores prácticas internacionales en materia de solvencia y liquidez. Mas que en ningún caso pueda: (i) direccionar o limitar el destino de préstamos o inversiones; ni (ii) establecer límites a las condiciones de mercado para préstamos, inversiones o captaciones de depósitos, sin perjuicio de establecer una tasa máxima -general- para efectos de usura.
4. Que en caso de fraude en una institución financiera, quienes lo orquesten (independientemente de su condición de accionistas, socios o administradores) respondan por las pérdidas solidaria e ilimitadamente, con su propio patrimonio. Siendo claro, empero, que el socio o accionista, solo por serlo, no es automáticamente responsable del riesgo de pérdidas (salvo la pulverización de lo invertido, claro está).
5. Que ser socio o accionista de bancos o cooperativas no impide tener otros negocios, sin perjuicio de mantener las estrictas reglas, hoy vigentes y en práctica, que prohiben los préstamos a vinculados.