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Eduardo Carmigniani | Insólito peloteo judicial

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Eludió olímpicamente abordar lo de fondo: por qué el  fiscal Sevilla no pidió prisión preventiva para el otro procesado

Como quien no quiere la cosa, la Fiscalía General del Estado -en comunicado publicado a las 8:04 pm del pasado viernes 6 de junio, a propósito de la escandalosa liberación de dos sujetos acusados de secuestro extorsivo- arguyó que el fiscal Rómulo Sevilla pidió prisión preventiva para uno y “prohibición de ausentarse del país y presentaciones periódicas” para otro, pero que la “decisión de no acoger la medida cautelar de prisión preventiva fue tomada por el juez que conoció la causa, Juan Pablo Pulgarín”. Y así, como si de un asunto normalito nomás se tratase -pretendiendo tomarnos por idiotas- eludió olímpicamente abordar lo de fondo: los motivos por los que el susodicho fiscal Sevilla no pidió prisión preventiva para el otro procesado, sino ‘solo’ “prohibición de ausentarse del país y presentaciones periódicas”.

No huelga advertir que sin pedido del fiscal ningún juez puede ordenar la prisión de nadie. Habrá entonces que esperar que el “control jurídico de la actuación fiscal en el referido procedimiento, cumpliendo con el lineamiento institucional de actuar con transparencia” -anunciado como bálsamo por la Fiscalía en la parte final del mismo comunicado- nos ofrezca alguna explicación y que no quede en mero enunciado, engavetado en el baúl de la inveterada amnesia colectiva.

En todo caso, semejante lavado de manos fue en respuesta a otro, publicado una hora antes por la ‘Unidad Provincial de Comunicación Social-Guayas’ del Consejo de la Judicatura -en el que invocando el manido exhorto a que la ciudadanía se informe “a través de canales oficiales”- le había sacado el cuerpo al tema diciendo que la prisión preventiva (para el sujeto respecto de quien el fiscal sí la pidió), no fue concedida “En virtud del principio de igualdad y no discriminación” (ya que contra el otro procesado el fiscal no la había pedido, como ya quedó dicho).

Ese inaudito memorial de defensa del juez Pulgarín -hecho nada menos que desde la entidad pública que tiene a su cargo juzgarlo disciplinariamente- tampoco puede quedar impune. Equivale a un impúdico indulto anticipado.