Premium

Eduardo Carmigniani | Defensa vs. honor y buen nombre

Avatar del Eduardo Carmigniani

Se contradice cuando admite que haya sanción penal por la contravención ya referida

Para garantizar el derecho a la defensa, las leyes suelen establecer que no es sancionable penalmente la calumnia (falsa imputación de un delito) cuando se profiere “en defensa de la causa”. El COIP lo dice en su art. 182 (“No constituyen calumnia los pronunciamientos vertidos ante autoridades, jueces y tribunales, cuando las imputaciones se hubieren hecho en razón de la defensa de la causa”). Similar disposición existía en el Código Penal de 1971. Pero excluía expresamente de sanción penal a toda injuria y no solo la calumnia (injuria no calumniosa es la frase proferida en descrédito, aun cuando no afirme la comisión de un delito).

Hace un par de años alguien consideró que el art. 182 del COIP permitía lesionar impunemente el honor y el buen nombre, protegidos por la Constitución. Y demandó que se declare su inconstitucionalidad. La Constitucional acaba de resolver el caso, declarando sin lugar la demanda (sentencia 105-23-IN/25, ponente: jueza Andrade). Veamos los argumentos:

Primero, ante la colisión de derechos protegidos (defensa versus honor y buen nombre), sostuvo que debe prevalecer el de defensa para “que no exista la potencial amenaza de ser sancionado penalmente por utilizar los medios de los cuales una persona se crea asistida en la defensa de una causa… …sin que exista un efecto inhibidor o amedrentador [evitando] que la amenaza penal genere una autocensura en la defensa” (párrafo 31).

Segundo: que no se esté frente a una “conducta penalmente punible” no implica que el honor y el buen nombre no puedan ser tutelados por otras vías judiciales. Citó como ejemplos los mecanismos correctivos de los jueces, las reclamaciones civiles (daño moral, p.e.) pero también la contravención prevista en el art. 396, 1º, del COIP, es decir proferir “expresiones en descrédito o deshonra en contra de otra” (párrafo 34).

En lo último hay un serio problema. Si la misma sentencia ya había dicho que no puede existir amenaza “penal” por cómo se defiende una causa, se contradice cuando admite que haya sanción penal por la contravención ya referida. Absurdo.