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Eduardo Carmigniani | Archivado un proyecto tramposo

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La actual Comisión de Justicia de la Asamblea enderezó semejante adefesio

Que la Constitución permita expresamente que el Estado acuerde (en un tratado) someter a arbitraje disputas sobre inversiones con extranjeros -como preguntó el Ejecutivo a la ciudadanía en abril de 2024- resultaba necesario, no porque hoy en verdad esté impedido, sino por una interpretación distorsionada que en julio de 2023 había hecho una apretada mayoría (cinco a cuatro) de la Constitucional, que estirando el texto del art. 422 de la Constitución (que prohíbe que en tratados se acuerde arbitrar controversias “contractuales o comerciales” con extranjeros), dijo que esa prohibición también alcanza a disputas sobre inversiones (que no necesariamente requieren contrato o relación comercial con el Estado). Se dijo que ese era el “espíritu” del texto (dictamen 2-23-TI/23).

La pregunta no fue aprobada. Tenemos entonces, por ahora, que vivir con aquella prohibición, extendida según la susodicha visión espiritual. Pero en mayo de 2024 los entonces asambleístas Ulcuango y Cuesta (RC) pidieron más. Plantearon que no solo se considere prohibido que en tratados se acuerde arbitrar controversias sobre inversiones (p.e., expropiaciones no compensadas justamente), sino también que el Estado pueda incumplir impunemente obligaciones por laudos dictados en cualquier arbitraje internacional (así el pacto arbitral esté en un contrato, lo que nada tiene que ver con la prohibición constitucional, que se refiere a tratados).

Lo hicieron con el pretexto de cumplir una supuesta “voluntad popular”, con lindezas como esta: “No se podrá destinar, en el Presupuesto General del Estado, recursos para el pago de laudos emitidos contra el Estado ecuatoriano, mientras estos no hayan sido reconocidos por juez competente” (art. 6). Dicho en simple: que el Estado nunca pueda cumplir voluntariamente laudos internacionales. El acreedor, para obtener el pago, necesariamente tendría que ir ante un juez -del propio Estado- para que valide el laudo. Linda la trampa.

La actual Comisión de Justicia de la Asamblea enderezó semejante adefesio. En el informe del 3 de julio de 2025, con el que recomendó el archivo de ese proyecto, dijo sin rodeos que este “basado en una interpretación errónea del referéndum, sin fundamento alguno propone limitar o eliminar el arbitraje internacional, en contravención al derecho internacional y con potenciales riesgos jurídicos y económicos para el país”. Y el pleno, en sesión del 30 de julio, aprobó ese archivo.

¿Fin de la historia?