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Diana Acosta-Feldman | Justicia climática

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Nuestra Constitución desde el 2008 le reconoce derechos a la naturaleza

Constituye un hito histórico para la justicia climática, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por primera vez, haya reconocido el derecho a un clima sano y a exigir su cumplimiento de manera autónoma.

La Opinión Consultiva Oc-32/25 nace como respuesta a una consulta realizada por los gobiernos de Chile y Colombia sobre Emergencia Climática y Derechos Humanos, y en ella se determina de manera obligatoria y vinculante para los estados que forman parte de la OEA cuáles son las acciones jurídicas que deben realizar, destacando la de incorporar de manera explícita a la legislación, políticas públicas y decisiones judiciales el reconocimiento y garantía a un clima sano; prevenir daños ambientales controlando actividades extractivas, emisiones, deforestación; la obligatoriedad de adoptar medidas de adaptación y mitigación con planes de transición energética justa; la protección de comunidades vulnerables, pueblos indígenas y defensores ambientales; y aplicar el principio de no regresividad respecto de los avances normativos que protegen el ambiente.

Nuestra Constitución desde el 2008 le reconoce derechos a la naturaleza, por lo que esta opinión consultiva guarda coherencia con nuestro marco constitucional, razón por la cual su implementación legal y normativa no debe ser un tema mayor.

Esta resolución, en vista de la adhesión de nuestro país a la OEA, ya forma parte de nuestro bloque de constitucionalidad y representa una herramienta y precedente importante para los litigios climáticos, por lo que los jueces ecuatorianos tienen la obligatoriedad de aplicarla a la hora de decidir sobre los asuntos ambientales que lleguen a su conocimiento, así como sobre la protección de los defensores y activistas ambientales durante el fragor de su lucha a favor de la naturaleza.

Felicitaciones a la gloriosa Facultad de Jurisprudencia de la Universidad de Guayaquil por el valioso aporte realizado mediante las observaciones escritas presentadas previamente ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos para la consecución de esta histórica resolución.