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Diana Acosta-Feldman | Derecho a la defensa

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Si un ciudadano desconoce de qué se le acusa y no puede defenderse, el procedimiento es nulo

Revisando los términos legales que aparecen constantemente en diversos medios de comunicación, resalta uno que, sin que los ciudadanos conozcan en detalle su definición, al menos tienen claro que existe: el derecho a la defensa. Este corresponde a una garantía constitucional y a un derecho humano fundamental; por ello la Corte Constitucional lo ha reiterado con claridad en varias de sus sentencias: “la publicidad y la transparencia de los procesos solo están garantizadas si las partes se hallan informadas para ejercer el derecho a la defensa”.  

Si un ciudadano desconoce de qué se le acusa y no puede defenderse, el procedimiento es nulo.

No solo la Constitución ecuatoriana es proteccionista respecto de este derecho, sino que la Corte Interamericana de Derechos Humanos también ha sido categórica al sentenciar que el derecho a la defensa debe garantizarse desde el “inicio de cualquier procedimiento administrativo que pueda afectar los derechos de una persona”.  

En el icónico caso Baena Ricardo y otros vs. Panamá (2001), la Corte Interamericana sostuvo que “el derecho a la defensa debe poder ejercerse desde el momento en que la persona es señalada como posible responsable de una infracción, y durante todo el procesamiento que puede terminar en una sanción o en una afectación a sus derechos”, agregando que, “ninguna persona puede ser sancionada sin antes haber tenido la oportunidad de conocer los cargos formulados en su contra y de expresar y probar libremente su posición ante las autoridades competentes”.  

Sin el debido proceso no hay defensa efectiva, no hay seguridad jurídica y, sin estas, hay nulidad.   

Es importante tener claro que en un Estado de derecho nadie puede ser sancionado sin poder defenderse y nadie puede ser acusado sin conocer las pruebas, pues el derecho a la defensa no es negociable.  

El derecho procesal no es un mero trámite burocrático, forma parte de la seguridad jurídica.  El derecho a la defensa no es un lujo ni una cortesía, es un derecho humano fundamental y por ello cuando este se vulnera se vicia de nulidad todo el proceso.