Ley Orgánica de Extinción del Dominio

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La ley que acaba de dictar la Asamblea es una ley orgánica, por lo que está encuadrada en la Carta Magna.

La Asamblea Nacional, al final del día dio un paso acertado al dictar la Ley Orgánica de Extinción del Dominio de los bienes de origen ilícito e injustificado destino, para que se reviertan a favor del Estado mediante un procedimiento judicial de naturaleza patrimonial imprescriptible, autónomo, independiente de cualquier otro proceso, mediante la investigación a cargo de la Fiscalía General del Estado y posteriormente a cargo de un juez competente. Esta ley, si se la aplica en debida forma, constituye una efectiva lucha contra la pandemia de la corrupción que carcome los cimientos de nuestra sociedad.

Se ha cuestionado la aprobación de esta ley porque se argumenta que viola la irretroactividad de la ley, ya que va a aplicarse de la fecha de su promulgación hacia atrás, que es cuando se cometieron los actos de corrupción. Asimismo se dice que viola la imprescriptibilidad de la extinción del dominio, en este caso de origen ilícito.

Con todo respeto para quienes se han pronunciado en este sentido, hay que recordarles lo que dispone el art 7 numeral 9 del Código Civil en vigencia que dice: Art 7. La ley no obliga sino para lo venidero, no tiene efecto retroactivo”. Y el numeral 9 dispone: “ Todo derecho real adquirido según una ley subsiste bajo el imperio de otra nueva, pero en cuanto al goce y cargas, y en lo tocante a la extinción prevalecerán las disposiciones de una ley posterior” . De manera tal que los derechos adquiridos sobre las cosas se conservan cuando no pugnan con el nuevo sistema jurídico que rige esos bienes.

En lo tocante a la imprescriptibilidad, la Constitución establece que el peculado, el cohecho son imprescriptibles, y que solamente una ley orgánica puede regular el ejercicio de los derechos, como es el caso presente.

La ley que acaba de dictar la Asamblea es una ley orgánica, por lo que está encuadrada en la Carta Magna.

En resumen, la ley de extinción del dominio no atenta contra los principios de irretroactividad y de imprescriptibilidad. Debe ser aprobada por el presidente de la República.