Bernardo Tobar Carrión | Inexplicable tributo

Si el Gobierno no da marcha atrás, harán falta años, laudos y sentencias para restablecer los flujos de inversión
Una agencia de control adscrita al Ministerio de Energía y Minas ha creado una tasa por hectárea concesionada, esto es un tributo con dedicatoria a la industria minera, sin que una ley le haya otorgado semejante competencia. Y ninguna ley podría hacerlo sin violar la Constitución. Ya se paga un tributo, este sí creado por ley, y denominado patente, en función del área. La nueva tasa, fruto de un plumazo burocrático, lo incrementa en 15 veces.
Las concesiones en fase de exploración, que son la gran mayoría, no generan ingresos y dependen enteramente de capital de riesgo. Quien imagine que las concesionarias obtendrán fondos extra de sus accionistas para financiar un tributo inconstitucional, en una fase en la que solo Dios sabe si existirá un depósito económicamente viable para explotación, no ha entendido los rudimentos más elementales del mercado de capitales.
Las empresas mineras serán gravemente impactadas y muchas enfrentarán la imposibilidad de pagar la draconiana exacción. Pero el daño mayor, como se sabe por lecciones no aprendidas, lo terminará pagando el ciudadano común en forma de empleos perdidos, oportunidades de crecimiento económico desperdiciadas y una alerta roja sobre el Ecuador en el mapa de confianza empresarial, pues este tipo de medidas acusan una alarmante indiferencia por la seguridad jurídica y los límites constitucionales.
Este tributo no tiene posibilidad alguna de pasar el examen de un tribunal internacional de arbitraje a la luz del trato igualitario, la estabilidad jurídica -afectada por cambios normativos posteriores al derecho adquirido- o la no confiscación. Tampoco resistirá el escrutinio de la Corte Constitucional, que en varias oportunidades se ha pronunciado sobre estas cuestiones, sentando precedente, como para borrar con el codo de la presión política, de haberla, lo escrito cuidadosamente de la mano del principio de legalidad en varias sentencias: solo una ley aprobada por la Asamblea Nacional puede crear impuestos o atribuir al órgano competente -esto es el legislativo de un gobierno autónomo descentralizado, no cualquier agencia estatal- la potestad de regular tasas y contribuciones.
Si el Gobierno no da marcha atrás, harán falta años, laudos y sentencias para restablecer los flujos de inversión, tiempo que el Ecuador no tiene. Si la agenda oficial prioriza la atracción de inversiones, este tributo resulta inexplicable.