Utilidades del trabajador no deben pagar impuesto a la renta desde 2018

Señores de la CC, asambleístas y del Servicio de Rentas Internas: la Ley de Régimen Tributario Interno dejó de ser una ley orgánica

Desde 2018 las utilidades de los trabajadores no deben formar parte de la renta global ni estar sujetas al impuesto a la renta, por lo siguiente: de conformidad con la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 242 del 29 de diciembre de 2007, la Ley de Régimen Tributario Interno adquiere la categoría de ley orgánica; de acuerdo con lo dispuesto en el art. 153. La Corte Constitucional (CC), mediante Sentencia N.° 010-18-SIN-CC Quito, D. M., 16 de mayo del 2018 y suscrita el 6 de junio del mismo año, declara la inconstitucionalidad por el fondo del artículo 153 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, que le dio categoría orgánica a la Ley de Régimen Tributario Interno. Señores de la CC, asambleístas y del Servicio de Rentas Internas: la Ley de Régimen Tributario Interno dejó de ser una ley orgánica y pasó a ser una ley ordinaria; por consiguiente no prevalece sobre el Código de Trabajo. Por lo tanto, las utilidades de los trabajadores no deben formar de la renta global y están exentas del impuesto a la renta; no están sujetas a ningún % de retención desde 2018, de acuerdo con el art. 108 del Código de Trabajo y el art. 326.3 de la CRE.

Los trabajadores pueden hacer el reclamo de pago indebido al SRI al incluir las utilidades en la declaración de impuesto a la renta de los años 2019 al 2023; incluso, hasta el 31 de marzo de este año se podía hacer el reclamo de pago indebido de la declaración de impuesto a la renta del año 2018.

Carlos Julio Govea M.