Seguridad jurídica. Garantía social

Por lo mismo la independencia y la libertad dependen de la voluntad del autócrata de turno.

Es el ordenamiento social que produce certeza y establece un clima cívico de confianza en el ciudadano sobre lo que es el Derecho y que previsiblemente será en el futuro, fundado en principios éticos, lógicos y razonables, que es el presupuesto y función del Estado de derecho. La seguridad jurídica es la condición ‘sine qua non’ para el desarrollo y progreso social, una garantía para la existencia de la democracia, la libertad y la independencia, para conocer cuáles son los derechos y obligaciones de las personas al vivir en una sociedad jurídicamente organizada. Debemos establecer la diferencia entre Estado de derecho y Estado de derechos, dentro del orden interno de aplicación de la organización jurídica del Estado. La Constitución anterior definía a Ecuador como un Estado de derecho, pero la de 2008 lo define como Estado de derechos. Mientras que en el primero el Estado se rige por normas jurídicas, cualquiera que sea su procedencia y se deben cumplir obligatoriamente en el orden interno, principalmente la norma creada en uso de la soberanía popular y dictada por el poder constituyente, considerándose por tanto un Estado constitucional. Otra característica es que se mantienen los tradicionales tres poderes de gobierno funcionando completamente independientes, pero coordinadamente, con base en leyes y normas jurídicas previamente establecidas que determinan su accionar y el ámbito en que ejercen su jurisdicción y competencia. En el Estado de derechos definido en el art. 1 de la Constitución actual, el orden jurídico es regulado, controlado y sometido a los intereses de los que dirigen el Estado, que gobiernan con un sistema aparentemente democrático, manteniendo secuestrada la justicia, para disponer libremente de los bienes del Estado y la sociedad, cubriendo su accionar con justificaciones demagógicas, que permiten aprovecharse de la credulidad del pueblo. La justicia secuestrada y los operadores judiciales obsecuentes cumplidores de las disposiciones de los gobernantes de turno, con un sistema autocrático y de concentración de las instituciones del Estado, para ejercer el control directo y permanente. La libertad e independencia de las personas dependen de la voluntad de los que ejercen el poder político, obtenido con ofrecimientos que no se cumplen, manteniendo engañada a la población. Por lo mismo la independencia y la libertad dependen de la voluntad del autócrata de turno.

Dr. Gastón Alarcón Elizalde