Respetar la cosa juzgada

En Ecuador existe tradición de sujeción a la ley respecto de la cosa juzgada, mas un caso en administración de justicia constitucional la pone en duda. La jurisprudencia resolvió: “En virtud de dicho precepto (art. 86.3 CRE) se desprende que un proceso no finaliza con la expedición de sentencia; por el contrario, lo principal es el cumplimiento de esta, efecto jurídico que permite materialización integral de solución”. Se confirma así que el proceso finaliza con ejecución de fallo. Pero el accionante presentó acción a la Corte tras año y medio de ejecutada la sentencia, cuando la regla prohíbe presentar acción alguna luego de ejecutado el fallo. En caso de proceder, debe ser presentada en 20 días de expedida. Además el accionante no agotó los recursos ordinarios ni extraordinarios, ni presentó acción ante el juez de ejecución, sino directo a Corte, contraviniendo el trámite. No reúne los requisitos exigidos y pese a vulneraciones se la admitió. La doctrina y legislación ilustran que lo resuelto en motivación de cosa juzgada debe ejecutarse pues la decisión comprende lo resolutivo y las cuestiones cuyas soluciones sean lógicas y necesarias para llegar a la solución expresada en el fallo.

Dr. Hugo A. Guerrero G.