Reformas laborales son inconstitucionales

El artículo 16 de la Ley de Apoyo Humanitario, que establece la posibilidad de acuerdos entre empleadores y trabajadores, al cual no se le establece plazo, señala que “de producirse el despido del trabajador dentro del primer año de vigencia de esta Ley, las indemnizaciones correspondientes se calcularán con la última remuneración percibida por el trabajador antes del acuerdo”, es decir que si el despido se produce después del primer año, el trabajador despedido no recibirá indemnización alguna.

Sin embargo, que el trabajador acepte el acuerdo propuesto en aras de preservar su empleo (art. 326, numeral 11 de la Constitución), esto no significa que habrá perdido sus derechos, ya que son irrenunciables e intangibles.

Lo aprobado en el numeral 1 del art. 18 dará lugar a conflictos, pues se exige que “los empleadores deberán haber presentado al trabajador de forma completa, veraz e íntegra los estados financieros de la empresa”.

Otro punto inconstitucional es el que señala el numeral 3 del art. 18, que obliga a acogerse a los mismos, si la mayoría de los trabajadores de la empresa lo haya hecho. Esto, sin embargo, que el tercer párrafo del art. 16 dice: “El acuerdo será bilateral y directo entre cada trabajador y el empleador.”

El art. 19 norma un nuevo tipo de contrato: el Especial Emergente, que puede durar dos años y renovable por dos más, esto es cuatro años. En ese tiempo, podrán existir jornadas laborales de hasta 20 horas semanales distribuidas en seis días a la semana y su remuneración y beneficios de ley serán proporcionales. Es decir, podría darse el caso que un trabajador podría trabajar cuatro horas diarias durante cinco días y ganar un sueldo de $ 200 mensuales.

Este contrato podrá ser terminado unilateralmente por el empleador antes de su vencimiento y no será considerado despido intempestivo.

El art. 20 norma la Reducción emergente de la jornada de trabajo. Se podrá reducir hasta 20 horas semanales y la remuneración no podrá ser menor al 55 % de su anterior remuneración, esto es si gana 400 dólares, no podrá ganar menos de 220 dólares, lo que contradice lo antes indicado en el art. 19 y el segundo párrafo del mismo art. 20. La Corte Constitucional tiene la palabra.

Ab. Rafael Compte Guerrero