Proyecto Creando Oportunidades devuelto

El proyecto de ley Creando Oportunidades fue devuelto de manera legal, tal como establece el art. 56 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa reformado según R.O. 326-S, 10-XI-2020, que dice: “El Consejo de Administración Legislativa (CAL) no calificará proyectos de ley calificados por el presidente de la República como urgentes en materia económica que reformen diversas leyes que no se refieran a una sola materia. Si el proyecto de ley no cumple con los requisitos, contiene vicios de inconstitucionalidad e inobserva los criterios antes detallados no será calificado y será devuelto, sin perjuicio de que pueda ser presentado nuevamente, subsanadas las razones que motivaron su no calificación”. El problema de la reforma es que la Asamblea no puede interpretar la Constitución, violando la garantía normativa establecida en el art. 84 de la Constitución, porque no se adecuó formal y materialmente dicha reforma de ley, atentando contra los derechos-garantías establecidas en la Constitución. ¿Cuánto tiempo tomará a la Corte Constitucional declarar inconstitucional la reforma del art. 56 LOFL, como lo hizo con la reforma a las utilidades de los trabajadores de las telefónicas? En este país no existe seguridad jurídica, no se respeta la Constitución, la disposición derogatoria, las garantías normativas, los principios de la supremacía constitucional, etc. ¿Ecuador es un Estado constitucional de derecho y justicia o uno donde no se respeta la Constitución, el derecho y no hay justicia?