La próxima crisis empresarial por la pandemia

Entendemos que el Ejecutivo ha remitido a la Asamblea Nacional un proyecto de Ley Orgánica para resolver la CRISIS de las empresas vía CONCORDATO “excepcional”, cuyo proyecto comentaremos próximamente.

Coincido con el criterio expuesto por el Ec. Francisco Swett en su artículo denominado “Síndico de la Quiebra”, en el sentido de que el proyecto urgente de apoyo humanitario con el que el gobierno espera recaudar 1.200 millones, que significa el 9 % de lo que se necesitaría, no es suficiente para solucionar la crisis que produciría la quiebra de empresas y el despido masivo de trabajadores.

El Síndico de Quiebras es un funcionario judicial cuya labor es de extraordinaria importancia dentro de un proceso de concurso de acreedores o de quiebra; aunque en nuestra práctica viciosa solo se reduce a repartir los escombros de las empresas quebradas. En teoría, no solo debe asumir la custodia de los activos de la empresa en crisis y evitar su deterioro, sino también le corresponde asumir el control y administración de la empresa concursada y tomar medidas legales adecuadas para provocar la rehabilitación de la empresa en crisis; es decir que en la actualidad el Síndico de Quiebra no es el sepulturero de la empresa y por el contrario puede ser su “salvavidas”, si es que en el proyecto de ayuda humanitaria se hacen algunos ajustes al Concordato “excepcional” que se intenta introducir para reflotar a las empresas.

De acuerdo con nuestro régimen legal del sistema judicial para el tratamiento de la quiebra y sus distintos niveles de gravedad que establece el COGEP, podemos distinguir tres niveles de crisis empresarial:

1) Empresas con dificultades financieras por falta de liquidez: Corresponde acogerse a los beneficios del Concurso Preventivo (Concordato preventivo) establecido en el artículo 419 del COGEP. Su objetivo es hacer reflotar la empresa.

2) Empresas con dificultades económicas: Por generar pérdidas en lugar de ganancias. Corresponde acogerse a los beneficios del Concurso Voluntario, establecido en el artículo 421 del COGEP.

3) Empresas en situación de cesación de pagos con déficit patrimonial y procesos judiciales de cobros en marcha. Corresponde que sea sometido por cualquier de sus acreedores a un Concurso Necesario, establecido en el artículo 422 del COGEP.

Con la aplicación de cualesquiera de los tres procedimientos, la empresa productiva y honesta tiene la oportunidad de sobrevivir, con el esfuerzo y sacrificio de sus accionistas y propietarios, de sus trabajadores, proveedores y acreedores en general.

Entendemos que el Ejecutivo ha remitido a la Asamblea Nacional un proyecto de Ley Orgánica para resolver la CRISIS de las empresas vía CONCORDATO “excepcional”, cuyo proyecto comentaremos próximamente.

Dr. Víctor Hugo Castillo

Villalonga