Nombramientos provisionales y contratos ocasionales son indefinidos

El Estado por medio de sus instituciones ha venido violando los derechos de trabajadores: obreros, empleados y profesionales, sin que ninguna autoridad de control o fiscalización observe esta anomalía. Esta forma de mantener a grupos de personas a merced de los gobernantes de turno se torna normal en cantones, provincias y toda institución gubernamental. Públicamente lo expresan, allí está el art. 25 de la Ley Humanitaria en que textualmente dice: “…Como excepción y por esta ocasión, los trabajadores y profesionales de la salud que hayan trabajado durante la emergencia sanitaria del coronavirus con contrato ocasional o nombramiento provisional en cualquier cargo…” “…se los declarará ganadores del respectivo concurso público, y en consecuencia se procederá con el otorgamiento inmediato del nombramiento definitivo”. El art. 33 de la Constitución dice: “… El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad… “el art. 58 de la Losep habla de los contratos ocasionales “…para satisfacer necesidades institucionales no permanente…”, también, “…se considerará que las necesidades institucionales pasan a ser permanentes cuando luego de un año de contratación ocasional se mantenga a la persona o se contrate a otra…”. Por lógica, la persona que tiene contratos sucesivos es permanente. Por otro lado, el Estado ha entregado a muchas personas nombramientos provisionales, los que también tienen que ser considerados como indefinidos. El art. 17.b de la Losep, expresa: que solo existen para tres casos los nombramientos provisionales: el que reemplaza temporalmente a un empleado suspendido; el que reemplaza a otro que se halle en goce de licencia sin sueldo; y para ocupar temporalmente hasta que el titular regrese de su comisión de servicio.

Franklin Lituma Manzo