¿“Incumplimiento de la ley por servidores públicos”?

El art. 424 de la Constitución de la República dice: “La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico”. El art. 225 dice: “El sector público comprende”, y en el numeral 1 dice: “los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social”, el cual es concordante con el art. 127 de esta misma ley. Se dice cada barbaridad, que se la inventan para creerse diferentes al resto de servidores públicos. Que un servidor público falte a su puesto de trabajo 3 días seguidos, según el art. 48 de la Losep, es causal de destitución de su cargo, pero el mamotreto de reglamento de la función Legislativa no prevé esta causal y más bien se premia al asambleísta que falta a su puesto de trabajo: sin límite de tiempo se le siguen pagando aportes patronales. Eso se llama malversación de fondos públicos y es penado por la ley. Basándonos en el art. 424, el reglamento de la función Legislativa carece de eficacia jurídica y por tanto se debe aplicar a todos los asambleístas, de acuerdo a los arts. 127 y 225 de la Constitución, lo expresado en la Losep, por ser ellos servidores públicos. No existe ningún régimen laboral especial para ellos: “todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades”. (art. 11 numeral 2). Ya es hora de que en el país se comience a respetar lo que está escrito en las leyes, redactadas por la misma función a la que no le importa violarlas. 

CBA. Francisco Alcívar Villegas