Grave error de la Corte Constitucional

Que la Corte Constitucional corrija este error, pues ella no está sobre la Constitución

La Constitución reconoce en su art. 57, Numeral 7, el derecho de las “comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas” a ser consultados en forma “previa, libre e informada sobre planes y programas de prospección, explotación y comercialización de recursos no renovables que se encuentren en sus tierras”. En función de ello, la Corte Constitucional dispone que se pida la opinión respectiva “a nivel nacional”, para conocer si el campo Yasuní debía ser explotado o no. Una mayoría ciudadana se ha pronunciado en el sentido de que su riqueza debe permanecer en el subsuelo y no ser aprovechada. Sin embargo, el error radica en que el pronunciamiento no debía ser de todo el país, sino exclusivamente de los habitantes de las provincias de Orellana y Pastaza, donde está asentado el bloque 43, igual que se hizo en el caso del Chocó Andino, localizado en el cantón Quito, en el que hubiera sido otra equivocación hacer la pregunta en todo el territorio nacional, ni siquiera en toda la provincia de Pichincha. Que la Corte Constitucional corrija este error, pues ella no está sobre la Constitución; debe sujetarse a lo dispuesto en la Carta Magna. Entre paréntesis, no sé si ese desacierto es de buena o mala fe; no lo hacen las autoridades del Gobierno, sino investigadores privados, entre muchos otros. Los errores no son fuente de derecho.

Iván Escobar Cisneros