Función Judicial: un completo desastre

El art. 4 del Código Orgánico de la Función Judicial declara que solo cuando el juez tenga duda razonable podrá suspender la tramitación de un proceso y elevar a consulta a la Corte Constitucional, y que la consulta tiene que ser absuelta en plazo no mayor de 45 días. Pues ni lo uno ni lo otro. La consulta sobre constitucionalidad del art. 25 de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitaria no se encuentra con la duda razonable; el hecho de que un juez no conozca el alcance de una norma jurídica no es duda razonable. El art. 25 se encuentra perfectamente establecido en su estructura y finalidad, pasando por ser justo. Para el 29 de septiembre de 2021, cuando dictaron sentencia, se había sobrepasado los 45 días. En cambio, un simple proceso de incumplimiento de sentencia pedido por trabajadores de Celec duerme en esta Corte desde 2016. Es urgente que el Consejo de la Judicatura cree jueces especializados en materia constitucional, incluyendo salas de apelación. La Primera Sala de lo Civil de Guayas acaba de dictar a la velocidad del rayo sentencia sobre acción de protección en que revoca la sentencia: indica que el art. 25 de la LOAH está declarado inconstitucional sin tomar en cuenta que a la fecha no se había publicado en el Registro Oficial (R.O.), por lo que no está en vigencia. Es más, la sentencia de la CC sobre el caso expresa que todos los trámites que se estén desarrollando seguirán curso normal pues el artículo goza de supuesta constitucionalidad y todo lo que se haya resuelto es válido; y que la sentencia en cuestión entrará en vigencia después de su publicación en el R.O.; hasta ahora no se ha publicado.