Conmoción interna

Esto es la consecuencia y conclusiones a las que hemos llegado en este país tan convulsionado: por el narcotráfico, el microtráfico, delincuencia y sicariato a todo nivel; paros y movilizaciones sin solución inmediata todavía...

¿Quién lo ha dicho? ¿Dónde está escrito? ¿Que interpretar la lectura de algo escrito en un libro, en algún diario o en alguna ley sea una facultad privativa y exclusiva de algún profesional del derecho en particular, que solo ellos pueden opinar e interpretar y darlo luego a conocer a la opinión pública? ¿Y aquellos que hemos ejercido la cátedra universitaria, dónde quedamos? El art. 130 de la Constitución vigente señala: La Asamblea Nacional podrá destituir a la presidenta o presidente de la República en los siguientes casos; y en el numeral 2 señala lo siguiente: por grave crisis política y conmoción interna. ¿Es que acaso existen ambas o una de ellas en los actuales momentos en el país? ¿Alguien lo ha interpretado así? ¡Conmoción interna! ¡Da hasta risa! En algún momento habrá que determinar, analizar, consensuar y llegar a la conclusión a través de una junta de notables, que es lo que aquí se acostumbra, de lo que significa y representa una verdadera conmoción interna, tal como lo han determinado algunos, no todos, sabios y eruditos integrantes de la Comisión de Garantías Constitucionales de la Asamblea. Ellos, en actitud digna de aplausos, han determinado así nada más, que el señor presidente de la República, elegido en elecciones libres y democráticas, debe irse a su casa, destituido, vejado y humillado, todo porque ellos así lo han dicho y dispuesto. Esto es la consecuencia y conclusiones a las que hemos llegado en este país tan convulsionado: por el narcotráfico, el microtráfico, delincuencia y sicariato a todo nivel; paros y movilizaciones sin solución inmediata todavía.

Roberto Flores