Cómodo e injusto
Conceder el estatuto jurídico de persona solo a partir del nacimiento, es tan cómodo para los legisladores como injusto para la humanidad.
Tuvo su lógica, decenios atrás, cuando poco se conocía acerca del desarrollo humano en su fase embrionaria.
El argumento jurídico que se esgrimía entonces para negar la personalidad al ‘nasciturus’ era su falta de identificación.
En nuestros días, sin embargo, los legisladores han de dar un paso más, en la medida en que los embriólogos son ya capaces de identificar plenamente la existencia de un viviente humano desde la fecundación de un óvulo por un espermatozoide, así como de controlar escrupulosamente su evolución desde la fase de segmentación, formación del blastocisto, implantación, periodo embrionario, fetal, hasta su nacimiento.
Por eso, en un Estado de Derecho consolidado, la personalidad de cualquier “viviente humano” no debe otorgarse arbitrariamente, sino más bien reconocerse respetuosamente.
Aquí se funda el concepto jurídico de dignidad humana, centro de todas las constituciones avanzadas.
Actuar de otra forma supone abandonar a quien no puede protegerse por sí mismo. Y esto es contrario al más elemental principio de solidaridad, que ha de informar toda sociedad democrática en el siglo XXI.
Mario Monteverde Rodríguez