Cartas de lectores: Lucha contra la corrupción y la Corte Constitucional
Por tanto, dentro del marco del conflicto armado interno, estas leyes no son inconstitucionales
Debido a la existencia de grupos de delincuencia organizada y crimen transnacional, responsables de violencia, inseguridad y muerte a través de sicariato, secuestro, extorsión, asesinatos y terrorismo -causantes de crisis social, política y económica-, el Gobierno nacional estableció el estado de excepción mediante el Decreto Ejecutivo 110 del 8 de enero de 2024, y reconoció un conflicto armado interno mediante el Decreto Ejecutivo 111 del 9 de enero de 2024.
Para financiar este conflicto, la Asamblea Nacional aprobó la Ley Orgánica publicada en el Registro Oficial 516 del 12 de marzo de 2024, que establece una contribución temporal para los ejercicios fiscales 2024 y 2025, a fin de dotar de recursos al Estado para enfrentar el conflicto.
Posteriormente, con apoyo del Gobierno, la Asamblea Nacional aprobó tres leyes orgánicas: a) la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional (Registro Oficial 56 del 10 de junio de 2025), que establece un régimen jurídico especial para proteger a la población y restablecer el orden público: b) la Ley Orgánica de Inteligencia (Registro Oficial 57 del 11 de junio de 2025), que regula el Sistema Nacional de Inteligencia y la cooperación con organismos de apoyo; y c) la Ley Orgánica de Integridad Pública (Registro Oficial 68 del 26 de junio de 2025), que busca garantizar una administración pública íntegra, libre de violencia y corrupción, y mejorar la prestación de servicios a la ciudadanía.
Sin embargo, no parece haber plena conciencia del fenómeno social y político que enfrenta la República. Aunque se requiere un gobierno fuerte y democrático, varios sectores sociales han presentado ante la Corte Constitucional demandas de inconstitucionalidad contra estas normas legales.
El Ecuador ha firmado tratados y convenios internacionales que debe cumplir conforme a su derecho interno, y no puede considerarse inconstitucional la aplicación del derecho internacional y humanitario. El país mantiene acuerdos con la Unión Europea, OEA, ONU e Interpol sobre seguridad y lucha contra las drogas y otros delitos. Estos tratados permiten la cooperación internacional en el combate al narcotráfico y la delincuencia organizada. Por tanto, dentro del marco del conflicto armado interno, estas leyes no son inconstitucionales.
Franklin Salazar Savinovichh