Cartas de lectores: Incógnita en Asamblea y comisiones del CPCCS
Se propone que el proceso de elección y calificación de las comisiones deje de ser juez y parte
En análisis sobre: A.- La Asamblea, y B.- Las Comisiones del CPCCS.
A.- Los asambleístas: en los artículos 118 y 119 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE) se identifican distintos tipos de asambleístas, según su denominación gramatical:
1. Asambleístas bachilleres (desde los 18 años),
2. Asambleístas provinciales,
3. Asambleístas nacionales-regionales (excluyendo el Archipiélago de Galápagos).
Estructura funcional: estas denominaciones buscan justificar la necesidad de estructurar dos cámaras legislativas:
• Cámara de Asambleístas Provinciales: se conforma con base en el último censo nacional (24 provincias x 2 = 48). Las provincias con menos votantes pueden sumar excedentes con provincias vecinas, asignadas por sorteo. Esta cámara trata exclusivamente proyectos del Régimen de Desarrollo Provincial (art. 275 CRE.), de acuerdo con los recursos planificados por cada provincia.
• Cámara de Asambleístas Nacionales-Regionales: también con 48 representantes (dos por provincia). Su competencia es evaluar y aprobar la constitucionalidad de los proyectos provinciales, o corregirlos motivadamente, de acuerdo con las atribuciones de la CRE.
B.- Las Comisiones del CPCCS: según los artículos 207 al 210, especialmente el artículo 208, numeral 1, su función principal es fomentar la transparencia y combatir la corrupción. Sin embargo, estas comisiones no cumplen con el deber fundamental del Estado estipulado en el artículo 3, numeral 8 de la Constitución, que garantiza a los ciudadanos una cultura de paz, seguridad integral y una sociedad democrática libre de corrupción.
Por tanto, se propone que el proceso de elección y calificación de las comisiones deje de ser juez y parte, y se priorice:
• Las puntuaciones académicas,
• La participación de universidades (facultades de Economía, Administración Pública, Auditoría, Derecho Constitucional),
• Los años de experiencia en el campo correspondiente al proceso de selección.
Con estas reformas, el CPCCS debería dejar de comprometer a la Asamblea con sus fallos. De no limitarse su accionar, se atentaría contra la administración de justicia representada por el Poder Judicial.