Cartas de lectores: Consejo de Participación Ciudadana vs. Corte Constitucional

Por esta falta y otras, el señor Petro fue sancionado con la pena de destitución de su cargo de alcalde de Bogotá

A propósito de la comparecencia que le hace la Corte Constitucional al presidente y vocales del CPCCS para que expliquen el intentar crear veedurías para que evalúen las actuaciones de la Corte Constitucional y ante el riesgo de que el señor presidente del organismo sea destituido, el abogado Alembert Vera dijo que él no podía ser destituido por la Corte Constitucional porque su cargo responde a una elección popular, y fundamenta su argumento en el caso Petro-Colombia, y otros casos.

 El señor Gustavo Francisco Petro Urrego fue elegido como alcalde mayor de Bogotá, D. C., el treinta de octubre de 2011, cargo que ocupó entre el 1 de enero de 2012 y el 1 de enero de 2016.

El 9 de diciembre de 2013 se declaró responsable al señor Gustavo Petro por las siguientes faltas: a) la falta gravísima contenida en el numeral 31 del artículo 48 del Código Disciplinario Único, consistente en “participar en la etapa precontractual o en la etapa contractual, en detrimento del patrimonio público, o con desconocimiento de los principios que regulan la contratación estatal y la función administrativa contemplados en la Constitución y en la ley”. Por esta falta y otras, el señor Petro fue sancionado con la pena de destitución de su cargo de alcalde de Bogotá, e inhabilidad general para ocupar cualquier cargo público por el término de 15 años.

Luego de las apelaciones correspondientes, y las denuncias a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, concluyó que los derechos políticos del señor Petro se vieron afectados por la sanción de destitución e inhabilitación impuesta por la Procuraduría el 9 de diciembre de 2013 y que fue confirmada el 13 de enero de 2014.

La sentencia manifestaba de forma tal que los funcionarios de elección popular no pueden ser destituidos ni inhabilitados por decisiones de autoridades administrativas.

 Ya en el caso López Mendoza vs. Venezuela, la Corte sentó un precedente jurídico respecto al artículo 23 de la Convención Americana que no permite que un órgano administrativo pueda aplicar una sanción que implique una restricción a los derechos políticos de un funcionario público democráticamente electo.

Pero en el Ecuador, la Corte Constitucional no es un órgano administrativo sino jurisdiccional, por lo que el caso Petro-Colombia no se puede aplicar al caso ecuatoriano.

Franklin Salazar Savinovich